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VILLAVERDE CORONEL, AGUSTIN c/ GENIJOVICH, HECTOR MAURICIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el cruce de Tres Arroyos y Alte. F. J. Seguí. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Héctor Mauricio Genijovich, Vidrios Indusglass S.R.L. y a Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. a abonar $25.250.000 más intereses, al considerar probada la ocurrencia del siniestro y que los demandados no acreditaron la eximente invocada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Ciclista vs automovil Incapacidad sobreviniente (7%) Dano psiquico (6%) Dano moral Gastos medicos y terapias Interes 8% anual desde 16/2/2024 Costas y honorarios Cccn art.1757 / 1769

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustín Villaverde Coronel. Demandado: Héctor Mauricio Genijovich y Vidrios Indusglass S.R.L.; se hayan citado y participado Zurich Aseguradora Argentina S.A. / Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. en garantía. Objeto: Daños y perjuicios por colisión entre vehículo y bicicleta ocurrida el 16/2/2024; rubros indemnizatorios reclamados: incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamiento kinesiológico y psicológico, lucro cesante, pérdida de chance, gastos de vestimenta, etc. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Condena por $25.250.000 a favor del actor (plazo 10 días), más intereses fijados al 8% anual desde el 16/2/2024 hasta la fecha de la sentencia y luego conforme tasa activa del Banco Nación; costas a cargo de los demandados; regulan honorarios profesionales y periciales. Se rechazan pérdida de chance, lucro cesante y gastos de vestimenta; admitidos incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, kinesiología y psicología en las sumas detalladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad objetiva y la carga de la prueba: "El art. 1757 del CCCN dispone que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva'. ... Por lo tanto, al aplicarse un factor objetivo de atribución, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuirle responsabilidad y el responsable sólo se libera si demuestra una causa ajena (art. 1721 y 1722 CCCN). Ésta acontece cuando —quien invoca la eximente (art. 1735 CCCN)— acredita que el daño se produjo por el hecho del damnificado (art. 1729 CCCN), el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1730 CCCN) o el hecho de un tercero por quien no se debe responder (art. 1731 CCCN)." 2) Sobre prueba del hecho y valoración del acta policial y croquis: "De las copias digitalizadas de la causa penal (fs. 51 y fs. 396/445), surge el acta de instrucción policial... surge graficada la ubicación y lugar del impacto de la bicicleta... por lo que se colige que si el actor circulaba en sentido del tránsito de la calle Tres Arroyos (según lo relatado por él mismo ante la autoridad policial) y el vehículo Lifan lo hacía por Alte. F.J. Seguí, quien transitaba por la derecha era el actor y no el demandado..." "De la información aportada por el hospital se deduce que... la herida en la pierna izquierda del actor... puede inferirse que el impacto del vehículo Lifan fue precisamente del lado izquierdo del ciclista actor. Por lo tanto, abona el relato que surge de la demanda..." 3) Sobre la falta de prueba de la eximente alegada por los demandados: "Era carga de los sujetos pasivos de la acción la demostración de que la conducta imprudente atribuida al demandante tuvo incidencia causal en la producción de la colisión, mas no lo hicieron, ya que ningún elemento de prueba aportaron a ese fin. Por lo tanto, reconocido el contacto entre la bicicleta y el vehículo, al no haber probado los demandados la causal eximente alegada en sus contestaciones de demanda –hecho de la víctima– de modo de fracturar total o parcialmente el nexo causal, los sujetos pasivos de la acción deberán responder por los daños que guarden relación con el siniestro." 4) Sobre la incapacidad y dictamen pericial: "En el informe del 28/5/2025, que no fue impugnado por las partes, la experta médica indicó que 'Habiendo realizado una lectura minuciosa del expediente y evaluado los datos obtenidos del examen semiológico del actor y del estudio complementario, llego a la conclusión que Villaverde Coronel Agustín presenta daño físico actual, esta secuela le determina una incapacidad parcial y permanente del 7% según la tabla de evaluación de incapacidades de Altube y Rinaldi, que a continuación se detalla: Cervicalgia postraumática con clínica: 4% y Cicatriz pierna izquierda: 3%'." "En el aspecto psicológico, el perito sostuvo... 'De acuerdo al baremo de Castex Silva concluimos que el Sr. Villaverde padece de una depresión neurótica o reactiva leve que va de 0 a 10, reversible no permanente.' ... aclaró luego: 'De acuerdo al baremo de Castex Silva concluimos que el Sr Villaverde padece de una Depresión Neurótica Reactiva Leve que va de 0 a 10 %. Con un porcentaje del 6 por ciento de daño psíquico permanente, y un 4 por ciento reversible'." 5) Sobre la cuantificación y montos: "Por todo lo expuesto, atento el grado leve de las secuelas... el presente rubro prosperará por la suma de pesos $16.000.000" (incapacidad sobreviniente). "En mérito de todo lo expuesto... corresponde fijar la presente partida indemnizatoria [daño moral] en $8.000.000." "Gastos de farmacia, traslado y atención médica... prosperará por $250.000." "Tratamiento psicológico... $600.000 y kinésico $400.000." "La presente condena totaliza $25.250.000." 6) Respecto de rubros rechazados: "En la especie no se aportó prueba alguna que acredite que el actor haya visto menguada una determinada ventaja a raíz del siniestro... En consecuencia, la presente partida indemnizatoria [pérdida de chance] debe ser rechazada." "En la especie, no se aportó prueba alguna que acredite que a raíz del siniestro ventilado en autos el actor dejó de percibir ganancia alguna. Motivo por el cual, la partida bajo examen [lucro cesante] debe ser desestimada." "Respecto a los gastos de vestimenta... no considero apropiado la admisión de tal rubro indemnizatorio." 7) Intereses y costas: "Considero razonable en el presente, fijar una tasa del 8 % anual desde el día del accidente (16/2/2024) hasta la fecha del presente y a partir de aquí y hasta el efectivo pago, conforme tasa activa que mensualmente publica el Banco Nación." "Rige el principio objetivo de la derrota... corresponde imponer las costas a los demandados vencidos." 8) Parte dispositiva (extracto): "Haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas. ... condeno a Héctor Mauricio Genijovich, a Vidrios Indusglass S.R.L. y a Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima... a pagar a Agustín Villaverde Coronel la suma de $ 25.250.000 ... con más los intereses..." (plazo 10 días). Reguló honorarios y peritos.

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