DOMINGUEZ, BEATRIZ SOLEDAD c/ PARQUE DE LA COSTA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente en la atracción “Turbolance” del Parque de la Costa. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad objetiva del proveedor y los rubros indemnizatorios, y solo modificó la forma de liquidación de los intereses aplicando una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Soledad Domínguez.
Demandado: Parque de La Costa S.A.; citada en garantía Nación Seguros S.A.
Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 12/12/2015 en la atracción “Turbolance” (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos/traslados, intereses y costas).
Decisión: Se confirmó la condena de primera instancia que había condenado a Parque de la Costa S.A. y a Nación Seguros S.A. al pago de $24.125.886,5 más intereses y costas; se confirmó los rubros reconocidos: incapacidad sobreviniente $16.075.886,5; daño moral $8.000.000; gastos médicos y farmacia $50.000; y se modificó la tasa de interés fijando una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia, y desde entonces la tasa activa del Banco Nación aplicada en la sentencia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la responsabilidad objetiva y relación de consumo:
"coincido con el juez de grado en que estamos ante una relación de consumo, marco normativo que abarca los daños derivados del incumplimiento del deber de seguridad de conformidad con lo previsto en los arts. 5 y concs. de la ley 24.240 y art. 42 de la Constitución Nacional. Dichas normas ponen en cabeza del proveedor una obligación de seguridad de resultado, como consecuencia de lo cual, cualquier daño sufrido por el consumidor en el ámbito de la relación de consumo compromete la responsabilidad objetiva del proveedor... la mentada obligación de seguridad actúa como una garantía de indemnidad que habilita la pretensión resarcitoria desde el momento en que se sufre un daño en ocasión del vínculo, independientemente del hecho que lo haya producido..."
2) Sobre la prueba del hecho dañoso y del nexo causal:
"el primer presupuesto fáctico se encuentra probado con la denuncia de siniestro que surge asentada en la página 142 del 'Registro de Siniestros Denunciados Patrimoniales...'... en su dictamen de fecha 17-09-2023 la profesional indicó que '…el siniestro cuya reparación se persigue en autos ha sido identificado por la aseguradora demandada con el nro. 3 – 7294. La fecha de ocurrencia fue el 12 de diciembre de 2.015 y surge denunciado el 21 de diciembre de 2.015…'... asimismo... la propia representante de Parque de la Costa S. A. al absolver posiciones dijo que 'es cierto' que el día 12 de diciembre de 2015 la Sra. Dominguez concurrió al parque de diversiones Parque de la Costa..."
3) Sobre la incapacidad y su cuantificación:
"el profesional ratificó sus conclusiones, en cuanto al diagnóstico, causa e incapacidad... indicando que aquélla presenta en la faz física: 'Cicatriz quirúrgica... Limitación Funcional del Pie Derecho' (8% de incapacidad) y en la faz psicológica: 'Desorden por Stress Postraumático' (10% de incapacidad), totalizando 'una incapacidad del 17.2 %, tomando como referencia el Baremo Nacional de la Ley 24557, Decreto 659/96'... considero que la suma reconocida en la anterior instancia resulta razonable por lo que propongo al Acuerdo que se la confirme."
4) Sobre el daño moral y su cuantificación:
"considerando las pautas que se suelen utilizar para dimensionar esta partida, esto es los dolores y zozobra que es lógico presumir que sufrió la accionante a causa del injusto, que tuvo que someterse a una intervención quirúrgica, el tiempo de recuperación... concluyo en que el monto otorgado por el sentenciante de grado resulta razonable por lo que propongo al Acuerdo que se lo confirme."
5) Modificación por intereses:
"propongo al Acuerdo modificar la sentencia recurrida estableciendo que los réditos se liquiden desde el hecho dañoso y hasta la sentencia de primera instancia aplicando una tasa pura del 8 % anual y desde entonces y hasta el efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina que fuera fijada en la sentencia recurrida."
- Votos en disidencia: no hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en el mismo sentido.
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