SUAREZ, JORGE ALBERTO Y OTROS c/ SERDAN DUARTE, CAMILA AILEN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/10/2021 contra la conductora del vehículo embistente y la aseguradora. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a la demandada Camila Serdan Duarte (y a la aseguradora en la medida del seguro) a pagar indemnizaciones por incapacidad, daño moral, gastos y daño material con costas a los vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Alberto Suárez; Sara Carmen Sale; María Celeste Suárez (por su propio derecho).
Demandado: Camila Ailen Serdan Duarte; citación en garantía a “Paraná Sociedad Anónima de Seguros”.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico, psicológico, tratamiento futuro, daño moral, gastos de farmacia y traslado y daños materiales) derivados de un choque trasero del 18/10/2021 en la Rotonda Gutiérrez, Berazategui.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se condenó a Camila Serdan Duarte a pagar: a “Jorge Alberto Duarte” la suma de $7.500.000; a Sara Carmen Sale la suma de $8.000.000; y a María Celeste Suarez la suma de $600.000, con más sus intereses; la condena se hace extensiva a la aseguradora “Paraná S.A.” en la medida del seguro. Se impusieron las costas a las demandadas. Se regularon honorarios profesionales y periciales conforme lo consignado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la presunción de responsabilidad y la prueba:
"La norma citada consagra la doctrina del riesgo creado, en virtud de la cual, para destruir la presunción de culpabilidad que surge del uso de determinadas cosas, el dueño de ellas deberá demostrar que de su parte no hubo culpa, bastando al damnificado acreditar el daño causado y el contacto con la cosa riesgosa... En casos como el de marras, que se presume la culpabilidad en el conductor que embiste con el sector delantero de su vehículo la parte trasera o el costado de otro; el fundamento radica en que el conductor del vehículo embistente no tuvo sobre su máquina el dominio necesario para evitar la colisión."
2) Sobre la valoración de la prueba y la constatación del hecho:
"La prueba, sin perjuicio de resultar escasa, es suficiente para dar fuerza a la pretensión de los demandantes... Nos deja únicamente con la declaración testimonial de fs. 106... no existen indicios suficientes que inviten a apartarse de la misma... Es que la certeza que se exige en el proceso no es una certeza matemática, sino una certeza moral..."
3) Sobre incapacidad y daño psíquico:
"…en autos se ha producido el dictamen pericial de fs. 167/171... asignó un 10% de incapacidad parcial y permanente para cada demandante, pues ambos presentan una reacción vivencial anormal neurótico grado II y un trastorno adaptativo con ansiedad (DSM IV F43.28) ... no vislumbrar error alguno por parte de la dictaminante, habré de desestimar las impugnaciones efectuás en tal sentido."
4) Sobre cuantificación y prudente arbitrio (extractos con montos):
"…fijo el presente rubro en la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) en favor del demandante Jorge Alberto Suarez y en la suma de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000) en favor de la demandante María Celeste Suarez, ambos al día de la fecha."
"…fijo prudencialmente en la suma de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($ 1.440.000) el rubro tratamiento terapéutico para cada uno de los demandantes..."
"En consecuencia... fijo en pesos sesenta mil ($ 60.000) el importe correspondiente a gastos farmacéuticos y de atención médica, para cada uno de los demandantes..."
"…fijo por daño moral la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) en favor del demandante Jorge Alberto Suarez y la suma de pesos cuatro millones ($ 4.000.000) en favor de la demandante María Celeste Suarez..."
"…el presente rubro prosperará por la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) en favor de la demandante María Celeste Suarez, al día de la fecha."
5) Sobre daños materiales y rechazo parcial del perito mecánico:
"…el perito interviniente Ing. Leonardo Malaruk... estima que el costo total de reparación... se elevaba a la suma de $ 6.666.825 a la fecha de su dictamen (12/03/25). El dictamen... será apartado en parte, atento que el presupuesto propuesto resulta a todas luces elevado... en su mérito... el presente rubro prosperará por la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000) en favor de la demandante María Celeste Suarez, al día de la fecha."
6) Sobre costas y responsabilidad de la aseguradora:
"Las costas habrán de ser soportadas por las emplazadas... La presente condena se hará extensiva a la citada en garantía, 'Paraná Sociedad Anónima de Seguros' en la medida del seguro."
(No hubo votos en disidencia en el pronunciamiento consignado.)
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