SCHIMIZZI, DAMIAN FERNANDO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, personal de la Policía Federal Argentina, reclamó la incorporación de los suplementos “función técnica de apoyo” o “función policial operativa” creados por el decreto 380/2017 como remunerativos y bonificables. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, por aplicación de precedentes “Favata” y “Di Nanno”, ordenando la incorporación desde dos años antes del inicio hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCHIMIZZI, DAMIAN FERNANDO (personal de la Policía Federal Argentina).
Demandado: Estado Nacional (en relación con suplementos previstos por decreto 380/2017).
Objeto: Incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos “función técnica de apoyo” o “función policial operativa” (códigos 077 o 078) creados por el decreto 380/2017, desde dos años anteriores al inicio de la demanda (21-6-2023) y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de los suplementos con carácter remunerativo y bonificable en el haber del actor por el período indicado. Las costas de la instancia se distribuyeron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional a incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos función técnica de apoyo o función policial operativa —según corresponda— creados por el decreto 380/2017, desde 'los dos años anteriores al escrito de inicio (21-6-2023) y hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022' (considerando 7). Distribuyó las costas en el orden causado."
"Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en la causa 'Favata' (expte. nº 27.297/2018), pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Di Nanno' (expte. n° 18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes."
"El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por 'función policial operativa' y por 'función técnica de apoyo' a partir del 1° de abril de 2022."
Texto de la resolución final:
"En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: (i) Confirmar la sentencia apelada. (ii) Las costas de esta instancia son distribuidas en el orden causado, dado que no hubo réplica de la expresión de agravios (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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