ORZANCO CARLOS Y OTRO c/ EN - M° INTERIOR PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra el Estado Nacional - Ministerio del Interior PFA - Superintendencia de Bomberos y otro. La Cámara Contencioso Administrativo Federal redujo y confirmó distintos honorarios y emolumentos de los letrados y peritos intervinientes, con fundamento en la ponderación del trabajo, el mérito, la naturaleza del asunto y la normativa arancelaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ORZANCO CARLOS y otro.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio del Interior PFA
- Superintendencia de Bomberos y otro (y se mencionan asimismo el EN y el GCBA en relación a recursos extraordinarios).
Objeto: Daños y perjuicios.
Decisión: La Cámara reguló honorarios y emolumentos de los letrados y peritos intervinientes, confirmando algunos honorarios y reduciendo otros conforme a la ley aplicable y al mérito y extensión de las tareas. Se fijaron importes concretos tanto bajo el régimen de la ley 21.839/24.432 como bajo la ley 27.423 (UMA), y se dispuso que el IVA integra las costas del juicio cuando corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textuales relevantes):
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a la fecha en que fueron realizados los trabajos, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el valor económico involucrado en la litis – conf. “Y.P.F. S.E. c/ J.B. Marítima S.A. y J.A.” sentencia del 03/05/2001 (Fallos:324:1411)-; por lo cual y atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales desarrollados durante las dos etapas del pleito cumplidas bajo el régimen de la ley 21.839, corresponde, reducir a las sumas de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($4.774.000), PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($2.541.000) y PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($385.000) los honorarios de los DRES. ALFREDO HORACIO DUBINI, JORGE NORBERTO SARMIENTO y FERNANDO OSCAR SOTO, respectivamente, por la dirección letrada y representación de la actora (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37, 38, y ccdtes. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432)."
"Que, respecto a las tareas cumplidas bajo la vigencia de la ley 27.423; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en pleito; corresponde reducir a 91 UMA –equivalente a la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($8.928.192)–, los emolumentos del DR. ALFREDO HORACIO DUBINI, por su actuación como letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."
"Asimismo, por los trabajos llevados a cabo con motivo de las incidencias resueltas con fechas 26/06/2014 y 29/04/2024; corresponde, confirmar -en lo que fue materia de recurso
- los honorarios del DR. ALFREDO HORACIO DUBINI; y asimismo reducir a la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL ($770.000) los emolumentos del DR. ALFREDO HORACIO DUBINI, por la dirección letrada y representación de la parte actora, por los trabajos cumplidos en relación a la incidencia resuelta con fecha 08/09/2015 (confr. arts. 6, 7, 9, 10, 33. 37, 38 y concordantes del Arancel de Abogados y Procuradores)."
"corresponde, reducir a las sumas de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($3.846.000); los emolumentos del perito médico Dr. HORACIO ALBERTO BOLLA, y de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($7.692.000), los honorarios del perito psiquiatra, Dr. RODOLFO AQUILES CACIONI, respectivamente."
"Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS OCHO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($8.045.184) –equivalente a 82 UMA–; los honorarios del DR. ALFREDO HORACIO DUBINI, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 20, 21, 24, 29, 30, y ccdtes. y citados de la ley 27.423)."
"Asimismo, por los trabajos desarrollados en relación al rechazo de los recursos extraordinarios, resuelto con fecha 27/09/2024, dado que se trata de las contestaciones de los traslados de los recursos extraordinarios deducidos por el EN y el GCBA, respectivamente y la debida proporción que deben guardar los honorarios con los emolumentos fijados precedentemente, corresponde fijar en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS ($2.747.136) -equivalente a 28 UMA
- los honorarios del DR. ALFREDO HORACIO DUBINI; por la actuación ‘supra’ indicada, los que se encuentran a cargo del EN y el GCBA, por partes iguales (arts.16, 19, 30, 31, ccdtes. y citados de la referida ley de arancel)."
- No hubo voto en disidencia relevante consignado en el texto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: