ORTEGA, ADRIAN GUSTAVO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal de la Policía Federal demandó la inclusión de los suplementos del decreto 380/17 en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo parcialmente lugar a la demanda reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y ordenando el pago de las diferencias, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Personal de la Policía Federal Argentina (en autos: ORTEGA, ADRIAN GUSTAVO).
Demandado: Estado Nacional (EN-M, Seguridad
- PFA).
Objeto: Inclusión de los suplementos dispuestos por el decreto 380/17 (códigos 077 o 078) en el concepto de haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, y el pago de las diferencias salariales devengadas.
Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenando la inclusión de esos suplementos como remunerativos y bonificables y el pago de las diferencias correspondientes; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad; costas en el orden causado por falta de réplica de agravios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I. Que el juez hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional 'a incluir dentro del concepto haber mensual, los suplementos dispuestos por el decreto 380/17, con carácter remunerativo y bonificable, y abonar las diferencias salariales devengadas' desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Asimismo rechazó la demanda 'respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado, conforme considerando VI'. Impuso las costas a la parte demandada."
"III. Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en la causa 'Favata' (expte. nº 27.297/2018), pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Di Nanno' (expte. n° 18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes. El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por 'función policial operativa' y por 'función técnica de apoyo' a partir del 1° de abril de 2022."
"IV. Que en atención al precedente 'Di Nanno' no se encuentran motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada en este punto."
Texto de la resolución: "En mérito de las razones expuestas, el tribunal RESUELVE: (i) Confirmar la sentencia apelada. (ii) Las costas de esta instancia son distribuidas en el orden causado, dado que no hubo réplica de la expresión de agravios (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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