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TORRES, CARLOS JOAQUIN Y OTROS c/ EN - M DE DEFENSA - EA - LEY 19101 - DTO 1129/74 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino tomando como base el haber de Teniente General, incluyendo suplementos (Decreto 1305/12 y modificatorios). La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó la reliquidación y pago de diferencias (con limitación temporal hasta la vigencia del Decreto 1305/12, es decir hasta el 01/10/2020) y rechazó la demanda de una coactora por falta de acreditación.

Compensacion por cambio de destino Reliquidacion Decreto 1305/12 Decreto 780/2020 Teniente general Remunerativo y bonificable Prescripcion Liquidacion de haberes Estado nacional ? ministerio de defensa Costas en el orden causado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Joaquín Torres, Héctor Fabián Racosta, Ricardo Anibal Oscare, Luis Cristian Javier Otteiza, Omar Alcides Pared, Agustín Nicolás Monsalvo, Estela Rosana Cruz y Carolina Analy Acevedo. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino. Objeto: Pago de diferencias surgidas de la reliquidación de las compensaciones por traslado o cambio de destino ya percibidas, tomando como base el haber mensual del Teniente General e incluyendo los suplementos creados por decretos (1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12 y modificatorios); declaración sobre prescripción aplicable y reparos sobre inclusión de determinados adicionales. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda (excepto respecto de la Sra. Acevedo y respecto del reclamo fundado en Decreto 1104/05), ordenando la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino y el pago de las diferencias retroactivas para los períodos no prescriptos, tomando como base el haber del Teniente General incluyendo los suplementos del Decreto 1305/12, con exclusión de reliquidaciones practicadas con posterioridad al 01/10/2020 (vigencia del Decreto 780/2020). Se confirmaron además la distribución de costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la falta de acreditación de percepción en la actora Acevedo: "conforme los datos obrantes en este Organismo, la actora Carolina Analy Acevedo (…) no percibió compensaciones por cambio de destino entre los años 2012 a 2022…". "En conclusión, dado que de la compulsa de las actuaciones se verifica la orfandad probatoria detallada, la decisión de la Sra. Jueza de grado luce ajustada a derecho; por lo que, corresponde desestimar las quejas vertidas en este aspecto y confirmar la sentencia de grado en este punto." 2) Sobre el carácter de los suplementos del Decreto 1305/12 y su inclusión en la base de cálculo: "…no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el artículo 57 de la Ley n° 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del 'haber mensual'…" (cita del fallo de la C.S.J.N. en "Sosa, Carla Elizabeth y otros", Fallos, 342:832). "Consecuentemente, se ajustó a derecho la sentencia de la anterior instancia, en cuanto concluyó que, efectivamente, corresponde declarar el derecho que les asiste a los accionantes (con excepción de la co-actora Acevedo, por lo ya indicado) a percibir las diferencias que surjan de practicar una nueva liquidación de las compensaciones por 'cambio de destino' ya percibidas, tomando como base el haber del 'Teniente General' en forma íntegra, es decir: incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por el Decreto nº 1305/12 y sus normas complementarias." 3) Sobre la limitación temporal por derogación: "a dada la vigencia del Decreto n° 780/2020 (B.O. del 1º/10/2020), por cuyo artículo 2º fue derogado, con efectos a partir del 1º de octubre de 2020, el Decreto nº 1305/2012 ... aquellas sumas ya percibidas en concepto de 'compensación por cambio de destino' con posterioridad a dicha fecha no podrán incluir los suplementos previstos en el decreto referido en la reliquidación reclamada."

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