CALITEC SRL c/ EN - PEN - ARCA - DGA - DTO 901/21 Y 1140/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa por inconstitucionalidad de Decretos 901/2021 y 1140/2024 y reclamó la restitución de sumas percibidas por la tasa estadística y la prohibición de exigir una alícuota del 3%. La Cámara confirmó la competencia parcial declarada en primera instancia: el fuero nacional es competente respecto de despachos oficializados ante la Aduana de Buenos Aires, y no lo es para los realizados ante la Aduana de La Plata, por lo que rechazó el agravio y remitió las actuaciones al Juzgado Federal N°12.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CALITEC S.R.L.
Demandado: Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Dirección General de Aduanas (ARCA
- DGA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los Decretos nº 901/2021 y nº 1140/2024 (y normas vinculadas, incluidos arts. 762, 764 del Código Aduanero y artículo 49 de la Ley 27.541) por haber incrementado transitoriamente la alícuota de la “tasa de estadística” al 3%; la restitución de las sumas abonadas que excedan el 0,50%; la prohibición a ARCA de continuar exigiendo una alícuota del 3%; capitalización de intereses desde la notificación de la demanda e IVA sobre intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Calitec y se confirmó el pronunciamiento de grado que se declaró competente únicamente respecto de los despachos de importación realizados ante la Aduana de Buenos Aires (25001IC04224253M; 25001IC04244818V y 26001IC04016513L) y declaró la incompetencia para entender sobre los despachos realizados ante la Aduana de La Plata. Se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado del Fuero N°12 para que continúe la tramitación respecto de los despachos ante la Aduana de Buenos Aires; la actora deberá encauzar los reclamos sobre despachos de La Plata ante la jurisdicción correspondiente. Sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en el pronunciamiento del 08/04/2026 (cfr. fs. 1764) la Sra. Magistrada de grado resolvió declararse competente para entender en estas actuaciones únicamente con respecto a los despachos de importación realizados por ante la Aduana de Buenos Aires (25001IC04224253M; 25001IC04244818V y 26001IC04016513L) y, por el contrario, declaró la incompetencia del Tribunal con relación a los despachos de importación que fueron realizados por ante la Aduana de La Plata, Provincia de Buenos Aires."
"Considera que, por cuanto la aplicación de tales incrementos, se vulnera el principio constitucionalidad de reserva de ley que rige en el ámbito tributario, el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad de la firma importadora."
"En consecuencia, firme la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado del Fuero nº 12 a fin de continuar con la tramitación de las actuaciones concernientes a los despachos de importación realizados por ante la Aduana de Buenos Aires, debiendo la parte actora arbitrar los medios para encausar los reclamos realizados por ante la Aduana de La Plata, Provincia de Buenos Aires por ante la jurisdicción correspondiente."
Además el Tribunal reproduce y adhiere al dictamen del Fiscal Federal: "entiendo que el lugar de cumplimiento de las obligaciones cuestionadas se identifica con las sedes en que fueron abonados y liquidados los derechos cuya repetición se persigue".
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes; la resolución se adopta por la mayoría de la Cámara (se deja constancia de vacancia en la Vocalía nº 15).
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