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ERRECALDE, DANIEL RICARDO Y OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO

Los actores promovieron incidencia por regulación de honorarios y de perito en causa de empleo público. La Cámara modificó la regulación anterior y redujo los honorarios del apoderado a 69 UMA ($6.769.728) y del perito contador a 13 UMA ($1.275.456), además de fijar 2 UMA ($196.224) por la actuación en alzada.

Regulacion de honorarios Camara contencioso administrativo federal Apoderado Perito contador Uma Reduccion de honorarios Iva Ley 27.423 Decreto 1077/17 Incidencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ERRECALDE, DANIEL RICARDO y otros. Demandado: EN
- DNM (Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones) s/ Empleo Público. Objeto: Regulación de honorarios y emolumentos por la actuación de letrado apoderado y perito contador en la causa. Decisión: La Cámara admitió parcialmente los recursos y, atendiendo la naturaleza del asunto, el resultado y el monto involucrado, modificó la regulación de honorarios del letrado apoderado y del perito, reduciendo las sumas previamente fijadas. Asimismo reguló los honorarios por la actuación en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito." "Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala ‘in rebus’ 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social
- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30 -XII-97 y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.' del 2-IV-98, entre otras), razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional." "Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)." "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidación aprobada-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante las tres etapas del pleito cumplidas, corresponde modificar los honorarios regulados con fecha 17/12/2025, reduciendo a la cantidad de 69 UMA -equivalente a la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO ($6.769.728)-, los honorarios del DR. CARLOS LEONCIO ZAPANA, letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)." "Sobre idénticas pautas a las desarrolladas en cuanto al contenido patrimonial involucrado; atento la entidad y amplitud de las cuestiones sometidas a conocimiento del perito contador CRISTIAN ANDRES BARBOSA atento el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito (C.S., Fallos: 260:14 y 300:70, entre otros), corresponde reducir a las cantidades de 13 UMA -equivalente a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
- ($1.275.456), los emolumentos fijados en favor del citado profesional (arts. 16, 21, 25, 59, y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17 y las modificaciones de la ley 27.802)." "Por las tareas efectuadas en la alzada relacionadas con la incidencia resuelta con fecha 27/09/2023, atento el motivo, extensión y calidad jurídica de la labor y el resultado obtenido, corresponde regular en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($196.224) – equivalente a 2 UMA–, los emolumentos del DR. CARLOS LEONCIO ZAPANA, por la actuación en el carácter de letrado apoderado, actuante en la defensa de la actora (art. 16, 20, 29 inc. g), 30, 48 y ccdtes, y citados de la ley 27.423 y Dto. 1077/17)." "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio
- Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."

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