CEBALLOS, JUAN FERNANDO NICOLAS c/ YFRAN, SERGIO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su motocicleta Zanella RX150 y un Volkswagen Gol. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: aumentó la responsabilidad del demandado al 70%, elevó el daño moral y la privación de uso, declaró nula la cláusula limitativa de cobertura y ajustó la tasa de interés al 8% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Fernando Nicolás Ceballos.
Demandado: Sergio Alberto Yfran; citada en garantía: Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 9/9/2017 en Guernica (calle 29 e/ 131 y 133) que afectó al actor, conductor de una motocicleta Zanella RX150.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada: se asignó al demandado el 70% de la responsabilidad; se elevó el rubro daño moral a $20.000.000 (el actor percibirá el 70% de esa suma); se elevó la indemnización por privación de uso a $100.000; se redujo la tasa aplicada del 12% al 8% anual; se declaró la nulidad de la cláusula limitativa de cobertura de la póliza; se confirmó lo demás. Las costas de la alzada se imponen a la citada en garantía. Se regulan honorarios y peritos conforme al pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la mecánica del siniestro y atribución de culpa:
"De acuerdo a los elementos que surgen de autos y de la Causa Penal, resulta posible que ... se interpone en la línea de marcha de la motocicleta Zanella RX 150 cc, dominio 261 – DJC, de la parte actora, que circulaba por la misma vía, por detrás y en la misma dirección y sentido. En dichas circunstancias se produce el contacto entre el sector frontal y lateral derecho de la motocicleta del actor, con el lateral izquierdo del automóvil de la parte demandada. Finalmente, la motocicleta de la parte actora, resulta el agente físico mecánico colisionante. Debe aclararse, que en este caso, la condición de agente físico mecánico colisionante no debe relacionarse con la responsabilidad en el siniestro".
"Como puede apreciarse, no dice el perito que el actor haya intentado sobrepasar al otro rodado. Lo que queda claro es que auto del demandado se interpuso en la línea de marcha de la motocicleta, y que ello provocó el accidente... era de noche, la visibilidad no era buena, y la moto circulaba sin luces, lo que seguramente impidió al demandado visualizarla al emprender el giro. Teniendo en cuenta estos elementos, propongo modificar el fallo y que se imponga al demandado el 70% de la responsabilidad."
2) Sobre incapacidad y rubros indemnizatorios:
"El perito médico determinó que el hecho de autos generó en el accionante una incapacidad física del 92,86% de la T.O. por el método de la capacidad restante; y el perito psiquiatra concluyó que el actor padece una demencia... que se corresponde con un grado de incapacidad mental estimado en torno al 80% y que la incapacidad mental que padece el Sr. Ceballos como consecuencia del accidente resulta total y permanente."
Respecto del daño moral y monto: "Por todo ello, teniendo en cuenta las particulares circunstancias del caso, especialmente la edad del actor, entiendo que la suma fijada es insuficiente, y propongo elevarla a la de $20.000.000. Cabe aclarar que el actor tendrá derecho a percibir el 70% de dicha suma."
3) Sobre la cláusula limitativa de cobertura:
"El monto asegurado previsto en la póliza en estudio resulta irrazonable para afrontar un eventual reclamo por daños y perjuicios... Es evidentemente una cláusula abusiva que traslada sus efectos a los damnificados... En estos supuestos es admisible su nulidad, que el juzgador puede decretar... No solo la ley sino todo el sistema jurídico en general y cada uno de sus componentes se orientan hacia el bien común... En consecuencia, las cláusulas del contenido negocial del contrato deben ser escindidas, y declararse únicamente la nulidad de las que atentan contra el régimen jurídico..."
4) Sobre la tasa de interés:
"Por lo tanto, y por estrictas razones de economía procesal, propongo que en lugar del 12% anual, la tasa pura sea del 8% anual."
Se cita el precedente de la CSJN ("Barrientos ... 15/10/2024") y se adopta la tasa pura del 8% en orden a economía procesal y criterios citados.
- Votos: resolución adoptada por unanimidad; el voto que obra es el del Dr. Claudio M. Kiper, con adhesión de los Dres. José B. Fajre y Liliana E. Abreut de Begher (se resolvió por unanimidad).
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