RIVAS, ROBERTO FELIX Y OTRO c/ MIGUEL TORENA, FACUNDO MARIANO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente vial con reclamación principal por indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de primer grado que admitió la acción de Roberto Félix Rivas y condenó a Facundo Mariano Miguel Torena y a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de $21.000.000 más intereses y costas, rechazando las impugnaciones por insuficiencia de agravios y preservando la valoración pericial sobre incapacidad y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Félix Rivas (y Verónica Fernanda Martín en distinta pretensión).
Demandado: Facundo Mariano Miguel Torena; citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial; rubros comprendieron incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.
Decisión: Se confirmó la sentencia de 28/04/2025 en todo lo decidido y apelado: se rechazó la demanda promovida por Verónica Martín; se admitió la acción de Rivas y se condenó a Torena y a la aseguradora al pago de $21.000.000 con más intereses y costas; costas de alzada impuestas a los emplazados; se modificaron y fijaron honorarios conforme ley 27.423 (se detallan montos en la fundamentación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En la sentencia de fecha 28 de abril de 2025 se rechazó la demanda interpuesta por Verónica Fernanda Martín, con costas a cargo de la vencida. Asimismo, en dicho pronunciamiento se admitió la acción promovida por Roberto Félix Rivas y, en consecuencia, se condenó a Facundo Mariano Miguel Torena a abonar a aquél la suma de $ 21.000.000, con más los intereses y costas. La condena se hizo extensiva a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A."
"Pues bien, cabe destacar –tal como bien lo indicó el magistrado de primera instancia– que el caso encuadra en el supuesto del art. 1757 del Código Civil y Comercial, por expresa remisión del art. 1769 del mismo cuerpo legal, razón por la cual el damnificado sólo tenía que acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo del cual se trata y el daño. ... bastaba a los actores con demostrar el contacto material con el vehículo del demandado y la producción de daños para que naciera la presunción de adecuación causal ... frente a lo cual, debían los emplazados acreditar y probar alguna eximente válida."
"En efecto, las únicas constancias probatorias tendientes a dilucidar la forma en la que aconteció el siniestro son: (i) las fotografías del vehículo del actor acompañadas junto con la demanda; (ii) la pericia mecánica incorporada con fecha 24 de noviembre de 2023; y (iii) la denuncia de siniestro efectuada por el demandado ante su aseguradora. ... la denuncia de siniestro referida ... no constituye más que una declaración unilateral del demandado, que no se halla corroborada por ningún otro elemento de prueba, por lo que resulta insuficiente –por sí sola– para demostrar el modo en el que ocurrió el accidente (art. 386, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Así las cosas, toda vez que los peritos designados en autos concluyeron que el demandante presenta incapacidad psicofísica como consecuencia del hecho objeto de autos (vid, los informes periciales médico y psicológico de fechas 3 de julio de 2024 y 2 de diciembre del mismo año), no cabe más que desestimar este aspecto de su recurso."
"El perito fue categórico al establecer que el porcentaje de incapacidad causalmente atribuible al hecho de autos asciende al 10% ... Dicho porcentaje fue ponderado por el a quo al cuantificar el presente rubro."
"En particular, respecto del daño moral: 'El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas'. ... El recurrente se limita a cuestionar genéricamente la decisión de primera instancia, pero no señalan –en base a los parámetros fijados en la norma– por qué las sumas concedidas resultarían elevadas o improcedentes."
Sobre la deserción del recurso de la aseguradora: se declaró la deserción por no expresar agravios (24/04/2026).
Votos: el acuerdo fue unánime (votos del Dr. Carlos A. Calvo Costa —voto principal—, adhesión del Dr. Ricardo Li Rosi con aclaración sobre exigencia del art. 265 CPCCN, y adhesión del Dr. Sebastián Picasso).
- Montos/fechas relevantes: Sentencia de primera instancia de fecha 28/04/2025; condena $21.000.000 más intereses y costas; peritajes con fechas 3/07/2024 (médico) y 2/12/2024 (psicológico); deserción de Orbis declarada 24/04/2026; resolución de Cámara de fecha 03/07/2026; regulación de honorarios modificada (ej.: Dr. Pablo Javier Fudim: 93 UMA = $9.124.416 por admisión y 14 UMA = $1.373.568 por rechazo; honorarios Dra. Gabriela A. Taibo en alzada 15.50 UMA = $1.520.736).
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