IANNELLO DE GODOY, PATRICIA c/ PAPELES EUROPEOS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de acoso laboral y enfermedad profesional contra Papeles Europeos S.A. y Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena por responsabilidad de la empleadora y de la ART y elevó la indemnización por incapacidad a $11.000.000, además de reconocer partidas por tratamiento psicoterapéutico y gastos médicos futuros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Iannello de Godoy.
Demandado: Papeles Europeos S.A. (ex Torraspapel Argentina S.A.) y Galeno A.R.T. S.A.
Objeto: daños y perjuicios por accidente de trabajo/enfermedad profesional derivados de acoso laboral (mobbing), con peticiones de incapacidad psicofísica, daño moral, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos, lucro cesante, pérdida de chance y demás rubros.
Decisión: Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantía de la incapacidad psicofísica sobreviniente, elevándola a $11.000.000; se admitieron las partidas por tratamiento psicoterapéutico ($1.100.000), gastos médicos futuros ($3.400.000) y gastos médicos y de traslados ($310.000), con intereses conforme lo dispuesto en la sentencia de grado; se confirmó la sentencia apelada en lo demás; se impusieron las costas de alzada a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"I. La sentencia de fecha 30 de julio de 2024 hizo lugar a la demanda promovida por Patricia Iannello de Godoy contra Papeles Europeos S.A. y Galeno ART S.A.; condenando a las demandadas a abonar a la actora la suma de $4.500.000 (pesos cuatro millones quinientos mil), con más sus intereses al 8% anual desde el 25/10/2013 hasta que la sentencia quede firme o consentida y desde esa fecha hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Impuso las costas del juicio a la parte demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal) y por aplicación del principio de reparación integral (art. 19 de la C.N.)."
"Resta entonces pronunciarse en torno a los agravios por las partidas reclamadas, concedida y otras rechazadas en la sentencia, lo que fue materia de apelación de las partes intervinientes... Consecuentemente, ponderando tanto la pericia rendida, ponderando las restantes constancias de autos, como así también la incidencia de todos los factores que pudieron desencadenar las incapacidades descriptas por la perito médica psiquiatra y legista (que se desprenden de la historia vital de la actora) y, toda vez que corresponde que la accionante sea integralmente indemnizada por el daño padecido; propicio al Acuerdo receptar el agravio de la actora en este punto y elevar la procedencia cuantitativa de esta partida a la suma total de $11.000.000 en concepto de incapacidad físico-psíquica parcial sobreviniente."
"En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al Acuerdo: 1) modificar la sentencia, elevando el monto otorgado en concepto de incapacidad físico-psíquica sobreviniente a la suma de $11.000.000; 2) admitir las partidas reclamadas en concepto de tratamiento psicoterapéutico por la suma de $1.100.000; gastos médicos futuros, por la suma de $3.400.000; y, gastos médicos y de traslados, por la suma de $310.000; rubros éstos respecto de los cuales deberán computarse los intereses en la forma dispuesta en el pronunciamiento de grado; 3) confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que ha sido objeto de apelación y agravios; 4) imponer las costas de alzada a las demandadas, por haber sido sustancialmente vencidas (art. 68, Código Procesal)."
(Se incorpora asimismo, como fundamento relevante, la consideración de la Sala sobre la acreditación del acoso laboral y su encuadre como violencia contra la mujer y la referencia a la sentencia laboral firme que constató el maltrato y condenó por daño moral, fundamento que la Cámara tuvo en cuenta para confirmar la existencia de antijuridicidad y nexo causal.)
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