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VARGAS FLORES, FILOMON c/ TOTERA, PABLO ARIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial reclamando incapacidad, daño moral, gastos y reparación del rodado. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: desestimó la incapacidad sobreviniente, redujo daño moral a $1.300.000 y gastos/traslados a $50.000, confirmó la reparación del rodado ($289.600) y confirmó la aplicación de costas e intereses según lo impugnado.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Legitimacion pasiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Reparacion vehicular Intereses Costas Criterio de desercion (art.265 cpccn).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Filomón Vargas Flores. Demandado: Pablo Ariel Totera y Suizo Argentina S.A.; citada en garantía: Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28/08/2022 (reparación del rodado, incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y traslados, privación de uso e intereses). Decisión: La Cámara (Sala E) modificó la sentencia de grado: desestimó la partida por incapacidad sobreviniente; redujo gastos de farmacia/traslados a $50.000; redujo daño moral a $1.300.000; confirmó daños materiales en $289.600; confirmó privación de uso $50.000; confirmó la imposición de costas a la demandada y mantuvo la tasa de intereses fijada en primera instancia. Se rechazaron por deserción las quejas de Suizo Argentina S.A. y la aseguradora respecto de la falta de legitimación pasiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la deserción de agravios por falta de crítica concreta y razonada: "Por estos fundamentos, propongo declarar la deserción de los agravios de la demandada Suizo Argentina S.A. y la compañía de seguros y, en consecuencia, rechazarlos por ausencia de crítica concreta y razonada (arg. art. 265 del Código Procesal), debiendo confirmarse la sentencia recurrida en cuanto al rechazo de la excepción de legitimación pasiva interpuesta." 2) Sobre la valoración probatoria y la incapacidad: "En definitiva, considero que no se han producido pruebas en autos que demuestren adecuadamente la relación causal entre las lesiones denunciadas por el Sr. Vargas Flores y el hecho que diera origen a estas actuaciones... En ese orden de ideas, propondré al Acuerdo revocar lo decidido en la sentencia de grado y desestimar este rubro (art. 165 del Código Procesal)." 3) Sobre la valoración de peritajes y cuantificación indemnizatoria: "Los peritos tienen por misión asesorar al magistrado... si bien no se trata de una prueba legal, su opinión es el fruto del examen objetivo... De ahí que el juez... sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas... Expuesto lo que antecede, considero que el informe psicológico se encuentra fundado..." y sobre fórmulas de cálculo: "la utilización de esta fórmula como pauta orientadora, lo es a los fines de lograr un cómputo que le brinde más objetividad... sin embargo, para arribar al monto final, no resulta factible establecerlo dentro de un esquema aritmético rígido..." 4) Sobre gastos y daño moral: "Conforme lo que llevo dicho... en este caso el demandante no acreditó haber padecido lesiones permanentes... no obstante, dable es concluir que, aunque sea mínima, corresponde otorgar alguna suma en concepto de gastos de farmacia y de traslados... estimo que corresponde reducir este punto del reclamo a la suma de $1.300.000 (art. 165 CPCCN)."
- Votos: resolución por mayoría; la Dra. Analía Romero se excusó; votaron Sorini y Fajre en idéntico sentido.

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