Logo

SIMONETTI, DANIEL EDUARDO c/ DE SOUZA PINTOS, LUIS MAXIMILIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra De Souza Pintos y la aseguradora Paraná S.A. por $14.302.762,55 con más intereses y costas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia pero modificó la condena al revocar la partida reconocida por incapacidad física sobreviniente por falta de nexo causal comprobado.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Nexo causal Dano moral Intereses Costas Pericia medica Aseguradora Apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Eduardo Simonetti. Demandado: Luis Maximiliano De Souza Pintos y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía en los términos del art. 118 ley 17.418). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente (petición por $14.302.762,55 más intereses y costas; rubros incluidos: incapacidad sobreviniente, daño moral, daños materiales, gastos de transporte, lucro cesante, entre otros). Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la partida por incapacidad física sobreviniente (se la revoca); se confirma el resto de los rubros objeto de agravios (entre ellos daño moral) y se imponen las costas de Alzada en el orden causado. Se difiere la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Si bien la perito explicó que el traumatismo padecido pudo haber actuado como desencadenante de la afección observada, lo cierto es que no obran en la causa elementos médicos contemporáneos al accidente que permitan establecer, con el grado de convicción necesario, la existencia de un adecuado nexo causal entre la tendinitis del supraespinoso y la limitación funcional del hombro izquierdo con el hecho de autos."
- "En consecuencia, la prueba producida no permite tener por acreditado, con el grado de certeza requerido, que las patologías descriptas por la perito médica guarden adecuada relación causal con el accidente de autos. Por ello, corresponde admitir los agravios de la citada en garantía y revocar la indemnización reconocida en concepto de incapacidad física sobreviniente."
- Sobre daño moral y cuantificación: "Ello no obstante al reconocimiento del daño moral, pues las lesiones transitorias (traumatismo toracoabdominal, dolor torácico y excoriación en rodilla izquierda) y las molestias derivadas del accidente resultan idóneas para generar un perjuicio espiritual... estimo prudente rechazar los agravios formulados por ambos recurrentes, y en consecuencia, propongo al Acuerdo confirmar el monto establecido en la sentencia de grado (art. 165 del Código Procesal)."
- Sobre intereses: "Juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho -conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación indicada en los autos 'Samudio de Martínez, Ladislaa ...'."
- Votos: Mayoría integrada por la Dra. Marisa S. Sorini (voto principal) y el Dr. José B. Fajre (adherente). La Dra. Analía V. Romero se excusó y no intervino.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar