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FACENTA, VANESA PAOLA c/ TERDJANIAN, ROBERTO ESTEBAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió acción por daños y perjuicios contra Roberto Esteban Terdjanian y se litiga además contra la aseguradora Paraná S.A. por responsabilidad civil derivada de un siniestro vial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente a $4.800.000 y por daño moral a $2.400.000, confirmó el resto y condenó en costas a la demandada y a la aseguradora.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medica Intereses Desvalorizacion rodado Aseguradora Art. 118 ley 17.418 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vanesa Paola Facenta. Demandado: Roberto Esteban Terdjanian; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros. Objeto: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad física, daño moral, gastos médicos, pretensión de desvalorización del rodado, intereses y costas). Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora elevando los montos de incapacidad sobreviniente a $4.800.000 y de daño moral a $2.400.000; confirmó la suma de $50.000 por gastos médicos; confirmó el rechazo de la desvalorización del rodado; confirmó la modalidad de intereses (8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y, desde entonces y hasta el pago, tasa activa cartera general del Banco Nación); impuso costas de Alzada a la parte demandada y a la citada en garantía; difirió fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre requisitos de la apelación y deserción parcial: "El artículo 265 del Código Procesal exige al apelante, como requisito, que su escrito recursivo contenga la crítica concreta y razonada... la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituyen la crítica para la que prescribe la norma... Debo, entonces, señalar que 'criticar' es muy distinto de 'disentir'...". "En mérito a todo lo expuesto, no cabe más que hacer efectiva la sanción dispuesta por el artículo 266 del Código Procesal y declarar la deserción del recurso de apelación de la citada en garantía con relación a los tópicos aludidos precedentemente (art. 266, CPCCN)." 2) Sobre incapacidad sobreviniente y valoración pericial: "El sentenciante de grado otorgó la suma de $3.073.646 en concepto de daño físico." "El perito... indicó que ésta sufrió 'un traumatismo de columna cervical por mecanismo indirecto (choque desde atrás)...' y determinó una incapacidad parcial y permanente del 8%, conforme el baremo de Altube-Rinaldi, por cervicalgia." "Entiendo que el informe pericial se encuentra debidamente fundado y no evidencia la existencia de errores metodológicos ni inconsistencias de entidad suficiente que justifiquen apartarse de sus conclusiones, motivo por el cual le otorgo pleno valor probatorio (art. 477 del Código Procesal)." "En suma, entendiendo que el porcentaje de incapacidad fijado por el experto (8 % de incapacidad física) es un mero orientador... y considerando también ... las circunstancias personales de la actora: 44 años..., estimo prudente rechazar el agravio vertido por la parte demandada y la citada en garantía, y hacer lugar a los vertidos por la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $ 4.800.000 (art. 165 del Código Procesal)." 3) Sobre daño moral: "El Magistrado de primera instancia concedió la suma de $ 2.000.000 por este concepto." "En atención a los sufrimientos padecidos por la Sra. Vanesa Paola Facenta, la edad que ésta tenía al momento del hecho (44 años), y ... estimo prudente rechazar los agravios vertidos por la citada en garantía y la parte actora. En consecuencia, propongo al Acuerdo elevar el monto dispuesto en la sentencia de grado a la suma de $2.400.000 (art. 165 del Código Procesal)." 4) Sobre desvalorización del rodado: "Si bien el experto determinó una depreciación venal del orden del 3% del valor del rodado... la parte actora reconoció haber enajenado el vehículo con posterioridad al accidente, sin acompañar documentación alguna que permita conocer el precio efectivamente obtenido... En consecuencia, y coincidiendo con lo resuelto en la instancia de grado, ... confirmar el rechazo de la partida establecido en la sentencia de grado." 5) Sobre intereses: "El sentenciante dispuso que los intereses se calcularan desde la fecha del hecho (2/03/2021) y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia a la tasa pura del 8% anual. ... Juzgo prudente fijar los intereses a la tasa del 8% anual desde el hecho
- conf. art. 1748, CCyC
- hasta la sentencia de primera instancia; en adelante y hasta el pago, los accesorios deberán calcularse a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación..."
- Votos: decisión unánime; voto principal de la Dra. Sorini con adhesión de los Dres. Fajre y Romero. Fecha de sentencia: acta de sala y resolución firmada 03/07/2026; hecho acaecido 02/03/2021; sentencia de primera instancia de fecha 06/03/2025.

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