DEL GROSSO, MARIA FLORENCIA Y OTRO c/ CHAMORRO, SILVIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre su Volkswagen Gol y un camión recolector. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por considerar acreditada la prioridad de paso del camión y la culpa de la víctima, y mantuvo la imposición de costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Florencia Del Grosso (por derecho propio) y, en representación, Leonardo Gabriel L. por sus hijas menores M. T. L. y D. U. L.
Demandado: Industrias Metalúrgicas Pescarmona SAICF y conductor Silvio Chamorro (propietaria del camión Iveco).
Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/10/2013 en la intersección de las calles Rivera y Ceretti.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de Alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El perito ingeniero designado en autos, Armando José De Rissio, presentó el informe pericial con fecha 17/07/2019. Acompañó un croquis de la mecánica del accidente. En torno a ello determinó que la calidad de embistente y embestido se estipula de acuerdo al análisis morfológico de los daños. Expresó que 'el rodado del actor presenta su daño principal en el guardabarros delantero [...] en coincidencia con el sentido de circulación del camión, este último muestra el impacto en la parte frontal [...] el embestido resulta ser el rodado del actor y el embestidente es el camión'. Asimismo, al responder los puntos de pericia de la parte demandada, dijo que 'es correcta la aseveración sobre la prioridad de paso del camión por circular a derecha del rodado de la actora'."
"Sabido es que el art. 41 de dicha normativa establece como regla general la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha, pese a lo cual, también establece una serie de excepciones.... El máximo tribunal tuvo oportunidad de decidir: 'La prioridad de paso no tiene carácter absoluto y solo juega cuando ambos vehículos se presentan en forma simultánea o casi simultánea; no se puede invocar si el conductor que no gozaba de ella estaba más adelante porque ya había entrado en la bocacalle y no excluye la observancia de la prudencia compatible con la seguridad de circulación' (CSJN, 31/10/2002, 'Montiglia...')."
"En definitiva, el hecho de que el impacto inicial haya ocurrido entre las partes frontales de ambos vehículos revela que aquellos ingresaron al cruce en forma simultánea o casi simultánea, por lo que cabe concluir que la prioridad de paso del demandado que circulaba por la derecha, no fue alterada logrando así el accionado demostrar la culpa de la víctima a fin de eximirse de responsabilidad en el caso."
Sobre costas: "Coincido con lo decidido en la sentencia sobre este tópico... no se observa la presencia de elementos de convicción para apartarse del principio general antes mencionado... Las costas de Alzada deben estar a cargo de la parte actora que resulta vencida (art. 68 del Código Procesal)."
- Votos: La resolución fue adoptada por mayoría unánime; voto principal de la Dra. Marisa S. Sorini, adherido por el Dr. José B. Fajre y la Dra. Analía V. Romero.
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