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MUÑOZ, NICOLAS GABRIEL c/ ROCARAZA S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra ROCARAZA S.A. por lesiones sufridas en un colectivo el 19/01/2022, reclamando indemnización por incapacidad, daño moral y gastos. La Cámara modificó la sentencia reduciendo la indemnización por incapacidad psicofísica a $7.000.000 y confirmó el resto de la condena por considerarla razonable y fundada en la prueba.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Gabriel Muñoz. Demandado: ROCARAZA S.A. (y citada en garantía). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 19/01/2022 mientras el actor viajaba en un colectivo; se reclamaron partidas por incapacidad (física y psicológica), daño moral, gastos médicos, tratamientos psicológico y kinesiológico, y otros. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala H modificó la sentencia de grado reduciendo la indemnización por incapacidad psicofísica a $7.000.000; confirmó la condena en lo demás (daño extrapatrimonial $2.000.000; gastos médicos y traslados $80.000; tratamiento psicológico $500.000; tratamiento kinesiológico $200.000). Condenas con costas de la alzada en el orden causado. Reguló honorarios en UMAs para letrados, peritos y mediador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La médica legista designada de oficio informó en su dictamen que, como consecuencia del siniestro, el actor padecía una cervicobraquialgia crónica y neuralgia occipital con contracturas musculares posteriores del cuello, con impactos en su estructura orgánica, que lo limitaban episódicamente con cefaleas, mareos, náuseas. Asimismo, señaló que el Sr. Muñoz sufrió, a raíz del accidente, un traumatismo en el hombro derecho que le ocasionó omalgia y limitación funcional; y, por otra parte, lumbalgia postraumática, sin que presentara al momento de la evaluación realizada por la galena secuelas derivadas de dichas afecciones En virtud de ello, concluyó que la única secuela permanente que presentaba el Sr. Muñoz derivada del accidente era el cuadro de cervicobraquialgia crónica y neuralgia occipital, que importaba una incapacidad del 9%." "El juez concluyó lo siguiente: 'en este contexto, aun cuando la secuencia del accidente resulte compatible con la hipótesis de un latigazo cervical -tal como lo expuso la perita en su informe-, a la luz de la impugnación deducida y ante la ausencia de otros antecedentes médicos o clínicos que permitan vincular derechamente y de modo exclusivo la secuela observada por la experta con el hecho de autos, seré sumamente prudente a la hora de estimar el porcentaje de incapacidad atribuido exclusivamente al hecho. que es sabido que los cuadros diagnosticados por el perito en la zona En tal sentido, cabe mencionar que la cervicobraquialgia posee una variada etiología, pudiendo encontrar su origen en múltiples factores de la vida cotidiana que no guardan necesariamente relación con acontecimientos traumáticos, como pueden ser problemas posturales, procesos degenerativos, actividades deportivas, esfuerzos físicos, contracturas musculares derivadas de situaciones de tensión o estrés y otro tipo de circunstancias que pueden hallarse presentes en la historia vital del sujeto. En virtud de lo desarrollado precedentemente, dejo asentado que al momento de fijar la partida en análisis seré sumamente prudente dada la variada etiología que presenta la secuela en cuestión, así como la falta de antecedentes que permiten elucidar con mayor precisión la relación causal asignada'." "Si bien es cierto que, como se ha resuelto en numerosas oportunidades, no puede prevalecer el informe de un consultor técnico por encima del perito designado de oficio, advierto que, en el caso, la suma fijada de manera prudente resulta excesiva. Teniendo en cuenta las pruebas producidas, y lo estimado por esta Sala en otros casos, propongo reducirla a la cantidad de $7.000.000." Además, sobre daño extrapatrimonial y demás rubros: "La determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales... 'La determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales pues no media interdependencia en tales rubros, ya que cada uno tiene su propia configuración' (cfr. Llambías, 'Obligaciones' T. I, p. 229)." La Cámara confirmó los importes de gasto médico, tratamiento psicológico y kinesiológico por considerarlos razonables y vinculados al hecho.
- Votos: fallo unánime; los Dres. José B. Fajre y Liliana E. Abreut de Begher adhieren al voto de la consideración principal (Dr. Claudio M. Kiper). Fechas y montos relevantes: accidente 19/01/2022; sentencia de grado 30/03/2026; sentencia de Alzada firmada 02/07/2026; incapacidad reducida a $7.000.000; daño extrapatrimonial $2.000.000; gastos médicos y traslados $80.000; tratamiento psicológico $500.000; tratamiento kinesiológico $200.000. Regulación de honorarios: ej. Dr. Sergio Mindel 40 UMAs ($3.924.480) y 15 UMAs ($1.471.680) por alzada, etc.

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