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.................... S/ QUEJA

La defensa de Maldonado cuestionó mediante queja la confirmación de su prisión preventiva y el rechazo de la excarcelación, alegando arbitrariedad y vulneración del debido proceso. El Tribunal de Casación Penal rechazó ambas quejas por inadmisibilidad de los recursos de casación subyacentes, confirmando que la prisión preventiva confirmada no constituye resolución definitiva recurrible.

Recurso de queja Tribunal de casacion penal Prision preventiva Excarcelacion Inadmisibilidad de recurso de casacion Resolucion definitiva Arbitrariedad Debido proceso Derecho de defensa Doble instancia

Quién demanda: La defensora particular de Víctor José Maldonado.

¿A quién se demanda?

Contra las decisiones de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora (Sala I).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpusieron dos quejas contra el rechazo de sendos recursos de casación. La primera cuestionaba la confirmación del auto que dispuso la prisión preventiva de Maldonado, denunciando arbitrariedad manifiesta por falta de fundamentación respecto de la participación delictiva del encausado y alegando que se satisfacían intereses políticos sin evaluar su situación personal. La segunda impugnaba la confirmación del rechazo de excarcelación, argumentando vulneración del debido proceso, derecho de defensa, derecho al recurso y falta de fundamento respecto del peligro de fuga.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó ambas quejas por la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos. Se confirmó que la Cámara departamental actuó correctamente al rechazar los recursos de casación, por lo que corresponde rechazar también las quejas que cuestionaban tales decisiones. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la queja N° 145023 (prisión preventiva), el tribunal sostuvo: "El auto que confirma la prisión preventiva no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por del art. 450 del CPP, en tanto no tiene efectos que determinen su definitividad, circunstancia que impide que el Tribunal de Casación intervenga como órgano intermedio, dado que el supuesto no pone fin a la causa ni impide su continuación y tampoco provoca un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata". El tribunal precisó que "la decisión de la Cámara que confirma el auto de prisión preventiva -supuesto del presente caso
- no resulta ser -en principio
- una resolución definitiva ni equiparable a ella (conf. art. 482, C.P.P)". Citando doctrina y jurisprudencia, el tribunal señaló: "La exclusión de las apelaciones extraordinarias contra autos que decretan la prisión cautelar del imputado en juicio penal reposa en la circunstancia de que ello no impide, por sí sólo, la obtención de la tutela jurisdiccional de la libertad ambulatoria mientras no se destruya el estado de inocencia del sospechoso de haber cometido un delito", agregando que "por lo general, esa tutela puede ser obtenida por medio de la articulación de la excarcelación y, en su caso, mediante la interposición del recurso extraordinario contra la sentencia que la deniega". Respecto de la queja N° 147347 (denegatoria de excarcelación), el tribunal indicó: "La regla del tercer párrafo del artículo 450 debe ser interpretada en tanto habilitación legal para que este Tribunal intervenga en aquellos casos en los que la alzada de garantías revoque la decisión de primera instancia, o bien en supuestos en los que -aun cuando exista el doble conforme
- se advierta un agravio de naturaleza federal, sea por discutirse el contenido y alcance de una norma constitucional o bien porque se presente una situación de arbitrariedad manifiesta, entendiendo por tal aquella que suponga una omisión o desacierto de gravedad extrema que descalifique el pronunciamiento como acto jurisdiccional". Concluyó que "la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Alzada local se expidieron en el mismo sentido en punto al rechazo de la excarcelación pretendida" y que "tampoco se advierte en esta ocasión, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por vía de excepción".

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