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BARRIOS ANABELA RUTH C/ SABBIONE JULIAN ANDRES S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)

Protección contra violencia familiar: exclusión del hogar y perímetro de exclusión del demandado. La Cámara confirmó las medidas cautelares dictadas por el juez de primera instancia, considerando acreditada la verosimilitud de los hechos denunciados a través de informes profesionales que evidenciaban daño psíquico y vulnerabilidad de la víctima.

Violencia familiar Medidas cautelares Exclusion del hogar Ley 12.569 Verosimilitud Peligro en la demora Dano psiquico Trastorno de estres postraumatico Tutela preventiva Perimetro de exclusion.

Quién demanda: Anabela Ruth Barrios

¿A quién se demanda?

Julián Andrés Sabbione

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección contra la violencia familiar conforme a la Ley 12.569. La actora denunció reiterados episodios de violencia verbal, psicológica, económica y física ejercida por el demandado durante la convivencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Primera de Apelación confirmó las medidas cautelares dictadas en primera instancia: inmediata exclusión del hogar del denunciado del domicilio sito en calle 141 N° 33 entre 32 y 33 de La Plata; un perímetro de exclusión de 200 metros; prohibición de acceso al inmueble y de acercamiento a la denunciante; cese de todo acto de perturbación o intimidación hacia ella; y realización de un informe de interacción familiar. Rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y lo condenó al pago de costas. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad de la ley 12.569 es hacer cesar el riesgo que pesa sobre las víctimas, evitando el agravamiento de los perjuicios concretos derivados de eventuales situaciones de violencia que pudieran ceñirse sobre ellas, mediante la adopción de medidas eficaces, urgentes y transitorias. En tal sentido, las medidas previstas en dicho régimen poseen naturaleza cautelar y, como tales, requieren la concurrencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Sin embargo, tratándose de procesos de familia -y particularmente de supuestos de violencia familiar
- tales recaudos deben ser apreciados con criterio amplio y mayor flexibilidad que en otros ámbitos, atendiendo a la especial tutela preventiva que inspira la normativa." "Basta la sospecha de la verosimilitud de los hechos denunciados para habilitar la adopción de aquellas medidas que el magistrado estime conducentes a fin de evitar la reiteración o agravamiento de situaciones de violencia, ponderando especialmente el contexto familiar involucrado y la urgencia de la intervención judicial (art. 7 de la ley 12.569)." "La actora acompañó un informe de su psicóloga tratante, quien dio cuenta de que se encontraba en tratamiento desde agosto de 2025 por derivación psiquiátrica, describiendo un cuadro de padecimiento psíquico asociado a reiterados episodios de violencia verbal, psicológica, económica y física atribuidos al denunciado, el cual derivó en un diagnóstico de episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos y trastorno de estrés postraumático. A ello se suma el informe de situación de vulnerabilidad elaborado por el Cuerpo Técnico del juzgado, en el que se consignó que la denunciante se presentó a la entrevista con marcado nivel de angustia, temblor en sus manos y una significativa afectación de su esfera emocional. La profesional interviniente concluyó que la convivencia agravaba su estado psíquico y configuraba un escenario de mayor vulnerabilidad, desaconsejando categóricamente que las partes continuaran conviviendo bajo el mismo techo." "Tales elementos, valorados de manera conjunta y con el estándar de cognición propio de las medidas cautelares previstas por la ley 12.569, resultan suficientes para tener por configurada, en esta etapa liminar, la verosimilitud exigida para el dictado de las medidas de protección."

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