.................... S/ HABEAS CORPUS
Adrián Aníbal Torres promovió habeas corpus denunciando la negativa arbitraria del Servicio Penitenciario de permitirle acceso a trabajo y estudio. El Tribunal de Casación Penal remitió la causa al Juzgado de Ejecución Penal de origen para que resuelva con urgencia las pretensiones del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Adrián Aníbal Torres Demandado: Juzgado de Ejecución Penal nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y Servicio Penitenciario Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus articulada por Adrián Aníbal Torres, quien denunció que desde su alojamiento se le deniega de manera sistemática y arbitraria el acceso a trabajo y estudio, encontrándose indefinidamente en "lista de espera" sin cupos reales ni gestiones efectivas. Alegó ausencia total de acompañamiento y control por parte del órgano de ejecución, así como la atribución de informes psicológicos negativos utilizados para restringir derechos sin examen psicológico previo. Solicitó el cese inmediato de la negativa arbitraria y su incorporación efectiva a actividades laborales y educativas, realización de evaluación psicológica, y control efectivo por parte del Juzgado de Ejecución Penal. Decisión del tribunal: El Tribunal de Casación Penal dispuso comunicar la causa al Juzgado de Ejecución Penal nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda. Fundamentos principales: La Cámara consideró que debía dar intervención a la instancia de origen conforme lo sostenido por la Suprema Corte de Justicia Provincial en el precedente P. 117.360, el cual establece que "en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf.; C.S.J.N. Fallos: 308: 1386; 310:492; 311:2502; 324:3545; etc.), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado." El Tribunal entendió que "en línea con lo requerido por las partes actuantes ante esta Instancia, y a fin de resguardar el derecho de defensa y el paso previo por las instancias ordinarias, corresponde comunicar la presente al Juzgado de Ejecución Penal nro. 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda" (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 1 del CPP). Ambos jueces (Kohan y Maidana) votaron en igual sentido, con adhesión del segundo al primero por los mismos fundamentos.
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