.................... S/ HABEAS CORPUS
Diego Martín Kinas interpuso acción de habeas corpus originario solicitando se establezca fecha de vencimiento de su pena de prisión perpetua tras 33 años y 4 meses de detención. La Sala I del Tribunal de Casación Penal rechazó la acción por improcedente, considerándola una presentación idéntica ya resuelta y sin fundamentación constitucional suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Diego Martín Kinas, por derecho propio.
Demandado: Órganos jurisdiccionales competentes de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Acción de habeas corpus originario solicitando: (i) establecimiento de fecha de vencimiento de la pena de prisión perpetua impuesta; (ii) ordene de inmediata libertad, o subsidiariamente, (iii) práctica de nuevo cómputo de la pena y fijación de audiencia. El accionante alegaba llevar detenido 33 años y 4 meses por unificación de penas de dos procesos, sosteniendo que su detención resultaba ilegítima por error en el cómputo y agotamiento de la pena.
Decisión del tribunal: Se rechazó por improcedente la acción de habeas corpus presentada.
Fundamentos principales:
El Tribunal se basó en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, específicamente en las causas "Jurado y otros" (sentencia del 14/06/2017) y "Bruera" (sentencia del 05/07/2017), estableciendo que: "...el hábeas corpus ´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local".
Asimismo, la Suprema Corte sostuvo que: "... el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa ...".
El Tribunal observó que la presentación no brindaba "mayores fundamentos que permitan considerarlo -sobre esta base
- como una acción constitucional en los términos previstos por el art. 405 del C.P.P." Además, advirtió que "dichas circunstancias no posibilitan sustituir en la especie a los jueces naturales de la causa, sin que tampoco se advierta que existan circunstancias que, por su naturaleza y esencia, reclamen la razonabilidad que amerita la apertura de la instancia."
Finalmente, el Tribunal señaló que "lo requerido por el accionante tuvo tratamiento por esta Sala en el marco de la causa n° 149.523, caratulada 'KINAS DIEGO MARTIN (RNP) S/ HABEAS CORPUS', sentencia de fecha 25 de junio de 2026, reg. 758-2026, y tratándose de presentaciones idénticas, corresponde rechazar por improcedente la acción de habeas corpus presentada por Diego Martín Kinas, por derecho propio."
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