GORBARAN ARMANDO JOSE Y OTROS C/ GORBARAN ORTIZ VICTOR HUGO S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)
Los actores apelaron la sentencia que liquidó el crédito por mejoras introducidas en un inmueble, alegando que la metodología de cálculo aplicó duplicidad en la recomposición del crédito. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la tasa de interés en moneda extranjera hasta el momento del efectivo pago, efectuándose la conversión a pesos únicamente al momento del cobro.
Quién demanda: Gorbaran Armando José, Gorbaran Sandra Marcela, Gorbaran Rosana Patricia y Gorbaran Pablo Ezequiel.
¿A quién se demanda?
Gorbaran Ortiz Víctor Hugo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un incidente accesorio a una acción reivindicatoria donde se apela la sentencia de primera instancia que liquidó el crédito por canon locativo y mejoras introducidas en un inmueble. Los actores impugnaron la metodología de cálculo aplicada por la perito contadora que determinó un monto de $19.333.875,32 por canon locativo y $59.903.350,47 por mejoras, argumentando que resultaba económicamente irrazonable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se estableció que sobre el capital de USD 14.000 fijado en concepto de mejoras debe aplicarse la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en dólares durante todo el período de devengamiento, efectuándose recién al momento del efectivo pago la conversión a pesos conforme la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina. Se confirmó la sentencia en lo demás. Fundamentos principales de la decisión: "Sin embargo, al aprobar la liquidación practicada por la perito contadora, el juez de grado convalidó un procedimiento que importó convertir el capital a pesos conforme la cotización del dólar vigente al tiempo de la pericia y, sobre ese monto ya pesificado y actualizado, aplicar la tasa activa prevista para obligaciones en moneda nacional desde el 15/12/2022. De ese modo, la liquidación combinó la actualización derivada de la variación del tipo de cambio con la aplicación de una tasa de interés propia de obligaciones en pesos, produciendo una duplicidad en la recomposición del crédito que excede el alcance de la condena firme." "Precisamente, si la condena fue en dólares resulta procedente que la tasa de interés que se aplique lo sea también en dicha moneda extranjera (arg. 771, CCCN; conf. esta Sala, doct. causa 125.310, RSD 153/19, sent. del 13-6-19; causa 126.741, RS 11-2020, sent. del 13/2/2020). Es que, tratándose de monedas distintas no puede aplicarse la misma tasa de interés para ambos casos." "En consecuencia, los accesorios debían calcularse respetando la moneda de la obligación, difiriéndose recién para el momento del efectivo pago la conversión a pesos conforme la modalidad establecida en la sentencia firme. Adelantar esa conversión para luego aplicar intereses propios de obligaciones en moneda nacional importa alterar el mecanismo de cumplimiento dispuesto en la condena y conduce a una liquidación que no se ajusta a sus términos." "La liquidación judicial debe ser un fiel reflejo de lo declarado y decidido en la sentencia y que de fundamento a la misma (esta Sala, causas 98.737, sent. int. del 27/02/2003, RSI 36/2003; 119.261, RSI 334/19, sent. int. del 31/10/2019; 123.170, RS 28-2021, sent. del 11/11/2021; 134.763, RS 358/25, sent. del 11/11/2025, e.o.)."
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