.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA (ELECTR)
Condenado por abuso sexual cometido contra tres mujeres en consultorio kinesiológico. La Cámara confirmó la condena pero redujo la pena a tres años de prisión condicional, descartando estereotipos de género en la evaluación del comportamiento de las víctimas.
Quién demanda: Las tres víctimas de abuso sexual (Sandra Elena Di Giacomo, Justina Gaza Malaspina y Noelia Cecilia Belleza) a través del Ministerio Público Fiscal y como Particulares Damnificados.
¿A quién se demanda?
Matías Adrián Blanco, kinesiólogo que se desempeñaba en un consultorio en Cañuelas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por tres hechos de abuso sexual simple (art. 119 primer párrafo del Código Penal), cometidos en concurso real en 2019 y 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la condena por los tres hechos de abuso sexual pero modificó la pena de tres años y cuatro meses de prisión efectiva a tres años de prisión de cumplimiento condicional, manteniendo la inhabilitación especial perpetua para ejercer la kinesiología.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara realizó un exhaustivo análisis de la prueba valorando especialmente la perspectiva de género en la evaluación del comportamiento de las víctimas. En sus considerandos, el Tribunal señala:
"Si las declaraciones o testimonios de las mujeres, bajo la perspectiva de género, tienen un valor reforzado [...] ello implica -sobre todo
- liberarse de los prejuicios de cómo deberían haber actuado las víctimas (estereotipo de la víctima ideal) y entender la dinámica misma de la violencia y las relaciones de poder que pueden existir entre las víctimas y el agresor; debo inadmitir, como argumentos con capacidad persuasiva, toda consideración que ponga en duda -o arroje un manto de suspicacia sobre
- el comportamiento de las víctimas, desde expectativas que responden a preconceptos o prejuicios."
Respecto al "Hecho I" (abuso a S.D.G. el 23 de abril de 2021), la Cámara descarta la objeción defensista de que la víctima no estuvo sola en el consultorio: "S.D.G. no estuvo sola en el consultorio, pero sí en el box. Nadie más que ella y el acusado. Más allá de las características del consultorio y la disposición de sus boxes [...] cada uno de ellos es un espacio de privacidad, reservado para una sesión profesional, cerrado por paredes de durlock y con un cortinado. No se ve lo que sucede dentro de cada box."
Respecto al "Hecho II" (abuso a J.G.M.), la Cámara valida el testimonio de la víctima aunque reconoce que amplió detalles en el debate (sobre la erección) no mencionados en instrucción: "Si bien hay un aporte cualitativo en el dato testimonial [...] no desorbita el alcance de la materialidad ilícita. No es un hecho nuevo [...] sino la adjetivación de la aproximación física de connotación sexual que, informada por otras notas del comportamiento (respiración acelerada y susurros al oído), ya estaba contenida en la plataforma fáctica de imputación."
Respecto a la contaminación mediática denunciada, la Cámara reconoce la preocupación pero prevalece la publicidad del debate conforme art. 342 del Código Procesal Penal.
Sobre la modalidad de cumplimiento de la pena, la Cámara consideró que: "la actitud asumida por el acusado a lo largo del proceso y sus condiciones personales (primario, con arraigo y domicilio, contención familiar y buen concepto de allegados y pares), sumado a que el mayor disvalor de la acción (el aprovechamiento de la relación profesional para consumar el ilícito) resulta alcanzado, en su finalidad preventiva especial y general positiva, por la pena accesoria de inhabilitación especial perpetua para ejercer la kinesiología [...] me inclinan por una pena privativa de la libertad de tres (3) años de prisión [...] de cumplimiento condicional."
Descartó la duplicación de agravantes: no podía valorarse tanto la condición de profesional de salud como factor independiente y simultáneamente como base para la inhabilitación especial perpetua.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: