.................... S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL
La víctima de abuso sexual denunció reiteradas agresiones sexuales anales sin consentimiento cometidas por su pareja durante seis meses. La Cámara confirmó el rechazo al sobreseimiento y ordenó continuar el proceso a juicio, aplicando perspectiva de género en la valoración del consentimiento y reconociendo el quiebre en la voluntad inicial de la víctima.
Quién demanda: M. L. C., quien se desempeña como denunciante y presunta víctima en el proceso.
¿A quién se demanda?
J. D. C., imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa del imputado interpuso recurso de apelación contra la resolución de fecha 8/5/2026 dictada por la Dra. María Laura Durante (Juzgado de Garantías N°3 Departamental), que rechazó el cambio de calificación legal y el sobreseimiento. La defensa alegó: arbitrariedad de la resolución por falta de análisis crítico de la prueba; ausencia de razonamiento lógico-probatorio; valoración acrítica del relato de la denunciante con sus presuntas contradicciones; carácter no concluyente de las pericias psicológicas; e indebida valoración de la declaración del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación, por unanimidad de sus tres miembros, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que no hace lugar al cambio de calificación legal ni al sobreseimiento, ordenando que el proceso continúe su marcha hacia juicio oral.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó el planteo de arbitrariedad, sosteniendo que la resolución de grado, si bien reproduce extensamente el material probatorio, "evidencia de manera clara la postura a la que arribara" la magistrada, describiendo "el contenido de cada uno de los elementos probatorios tenidos en cuenta para considerar que se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos que requiere el delito en trato; al menos con el grado de probabilidad que la instancia exige."
Respecto del consentimiento, el Tribunal destacó: "Lejos de evidenciar su relato contradicciones -como intenta implantar la defensa en su libelo recursivo-, lo cierto es que la propia víctima de modo expreso reconoce el consentimiento inicial brindado por su parte para el mantenimiento de relaciones sexuales; pero claramente señala que en el transcurso de la relación (ubicándolo temporalmente a partir de diciembre de 2024) el contexto de la misma cambió, comenzando a sufrir episodios abusivos a manos del imputado. Circunstancias que, sin lugar a dudas, provocan un quiebre en el consentimiento inicial que pudo haber brindado la denunciante." El Tribunal citó jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal Provincial sobre la necesidad de abordar el consentimiento en su contexto histórico de discriminación estructural por razones de género.
Respecto del testimonio de la víctima, aclaró: "Comparto con la defensa la crítica esbozada al resolutorio de la sentenciante al señalarse en un tramo del mismo que 'el testimonio de la víctima adquiere plena prueba', toda vez que -efectivamente
- la declaración de la víctima no habilita por sí sola (operando de manera automática) para edificar la culpabilidad de quien se encuentra sometido a proceso, sino que la misma debe estar respaldada por otros elementos o pruebas periféricas autónomas. Empero, no menos cierto es que sí reviste su testimonio un valor probatorio fundamental y central máxime en esta tipología de delitos, caracterizados por el ámbito de intimidad y ausencia de testigos en el escenario en que acontecen."
Sobre la perspectiva de género, el Tribunal expresó: "Además, claramente exige el caso su abordaje desde el prisma de la perspectiva de género, y en esa dirección, de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se deriva, a partir de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino relativos a las declaraciones sobre derechos humanos, a los estándares internacionales fijados por los respectivos órganos de aplicación y control, y a la normativa nacional, el reconocimiento a las mujeres del derecho a una vida libre de violencia y discriminación."
Respecto de las pericias psicológicas, el Tribunal señaló que si bien la pericia del imputado no era concluyente sobre la relación causal, la misma precisaba que "se torna relevante ante las características de lo denunciado", y que la pericia de la víctima concluyó categóricamente que "lo relatado de manera espontánea se compadece con los extremos de la denuncia."
Sobre el sobreseimiento, el Tribunal estableció: "El instituto pretendido -sobreseimiento-, dado su naturaleza (artículo 322 del Código Procesal Penal), demanda para su declaración un grado tal de certeza negativa que borre del escenario decisorio cualquier clase de duda acerca del suceder ilícito, o sobre la responsabilidad del sindicado como autor. Su procedencia necesita la evidencia, entendida como la certeza acerca de supuestos de hecho y derecho que encuadren en alguna de las causales que enumera la ley procesal (artículo 323 del Código Procesal Penal). Por lo tanto, ante la existencia de mínimos elementos (pero suficientes), que permitan sostener aún a título de probabilidad la posible comisión de un delito, no es posible afirmar que exista el pleno convencimiento requerido para proceder a su dictado."
Concluyó: "Esta Cámara ha dicho en numerosos precedentes que una decisión como la que se proclama, en ésta etapa del proceso, requiere la citada certeza negativa, extremo que no observo cumplido en el caso en análisis al menos con el alcance necesario atento las exigencias de la normativa procesal, lo que habilita su tratamiento en otro estadio procedimental. No estando presente ese requisito primordial entra en escena la duda, la sospecha, una probabilidad, que, en esta instancia, juega a favor del juicio y no del procesado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: