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TACHELLA COSTA MATIAS C/ SALAZAR RAMON HUGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de abril de 2010 en Garín, donde su motocicleta colisionó frontalmente con un automóvil. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando las indemnizaciones por daño físico, tratamiento kinésico y daño moral al reconocer que los montos originales resultaban reducidos.

1. responsabilidad objetiva 2. accidente de transito 3. incapacidad sobreviniente 4. dano moral 5. indemnizacion por lesiones 6. formula matematica financiera 7. tratamiento kinesico 8. dano psicologico 9. aseguradora de responsabilidad civil 10. sentencia de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Matías Tachella Costa Demandados: Ramón Hugo Salazar (en su carácter de conductor y guardián del vehículo Ford Escort, dominio DTO-376) y Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 22 de abril de 2010, aproximadamente a las 12:30 horas, en la intersección de la Colectora Oeste de la Autopista Panamericana y la calle General Savio, en la localidad de Garín, donde el actor circulaba en motocicleta Honda (dominio 219-CJM) y fue colisionado frontalmente por el vehículo del demandado que ingresaba desde calle General Savio. Sentencia de primera instancia: El juez de grado subsumió el caso en responsabilidad objetiva conforme al artículo 1113 del Código Civil, acreditó mediante prueba pericial que el demandado era responsable, determinó incapacidad física permanente del 4% de la vida útil total, y condenó a Ramón Hugo Salazar a abonar $4.381.875, más intereses y costas. Extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. Declaró inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de ley 23.928 y ordenó actualización mediante CER. Decisión de la Cámara: La Cámara acogió parcialmente la apelación del actor, elevando los montos reconocidos en los siguientes términos:
- Daño físico: De $2.177.250 a $4.567.863,89
- Tratamiento kinésico: De $60.000 a $300.000
- Daño moral: De $1.088.625 a $1.800.000
- Daño psicológico: Se confirmó la suma de $720.000 Confirmó la sentencia en todo lo demás y trasladó las costas de alzada al demandado y aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del daño físico, la Cámara sostuvo: "La incapacidad puede ser definida como 'la inhabilidad o impedimento, o bien, como la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales'... Esta disminución puede... tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima, aspecto este último que no puede subsumirse en la incapacidad sobreviniente, sino que en todo caso, cabe identificar con el daño moral. De ahí que, sólo corresponde incluir dentro del rubro incapacidad, las consecuencias patrimoniales y no otras facetas relacionadas con lo espiritual; hacerlo de aquel otro modo comportaría conceder un doble resarcimiento por un único perjuicio." En cuanto a la metodología de cálculo, la Cámara aplicó la fórmula polinómica [C = a X (1-Vn) X 1/i] estableciendo que: "a: disminución del ingreso en función de la incapacidad. a=salario mensual, multiplicado por 12 meses o 13 computando en su caso el sueldo anual complementario, multiplicado a su vez por el porcentaje de incapacidad. n: períodos laborales restantes. n= 70
- edad de la víctima... i= tasa de descuento decimalizada: i = 6% = 0,06". Determinó que el salario mensual del actor de $48.395 (junio 2021) representaba 198,27% del SMVM vigente en ese período, trasladando ese porcentaje al SMVM de $322.000 al momento de la sentencia, resultando $638.429 mensuales. Concluyó: "Sentado entonces lo anterior, se tiene que considerando la edad de la víctima al momento del hecho (40 años de edad), el porcentaje de incapacidad que la afecta conforme lo informado por el perito y valor asignado a sus conclusiones (4%), y su ingreso mensual ($638.429) por trece periodos anuales, a través del uso de la fórmula ya mencionada, se arriba a la suma de cuatro millones quinientos sesenta y siete mil ochocientos sesenta y tres pesos con ochenta y nueve centavos ($4.567.863,89). Como se puede apreciar, teniendo en consideración las pautas referidas, resulta que la suma otorgada en la instancia de origen es reducida." Respecto del tratamiento kinésico, la Cámara elevó la suma considerando "el diagnóstico realizado respecto de Tachella, el tratamiento indicado, y tomando también como referencia el monto que este Tribunal consideraba razonable y adecuado para resarcir el presente rubro al momento del dictado de la sentencia" llevándola a $300.000, reconociendo que "es función de este tribunal revisar si los parámetros usados en la instancia anterior son o no acertados, y no realizar una nueva cuantificación del daño." En materia de daño moral, la Cámara destacó: "En casos como el presente, que versan sobre lesiones a la salud, el daño moral no requiere prueba específica alguna en cuanto ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica -prueba in re ipsa-... Teniendo en cuenta entonces los perjuicios efectivamente sufridos por el demandante en consonancia con las características del accidente (colisión de automóvil a motociclista), las pautas establecidas y computando sus circunstancias personales (hombre de 40 años, de estado civil divorciado, empleado, que vive en una casa humilde junto a uno de sus hijos)," elevó la suma a $1.800.000. Para el daño psicológico, la Cámara confirmó el monto de $720.000 considerando que "el costo del tratamiento indicado y su extensión, que no ha de considerarse en forma matemática el número de sesiones aconsejadas por el experto porque no se cumplen de ordinario en la totalidad, ya que es notorio que anualmente los profesionales del área interrumpen su actividad durante un período" y que "las partidas destinadas a sufragar un extenso tratamiento futuro se perciben al contado y en una suma de dinero única, fructífera mediante una inversión adecuada."

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