F. N. B. C/ S. J. A. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos que prosperó con acuerdo entre partes. La Cámara confirmó la imposición de costas al alimentante demandado, rechazando su apelación respecto a la distribución de gastos procesales.
Quién demanda: F. N. B.
¿A quién se demanda?
S. J. A. Objeto de la demanda: Alimentos Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación confirmó la resolución de primera instancia que homologó el acuerdo arribado entre las partes e impuso las costas del juicio al demandado (alimentante). Se rechazó la apelación del demandado que cuestionaba la imposición de costas y solicitaba su distribución por su orden. Fundamentos principales: La Cámara señaló que "en los juicios de alimentos la condenación en costas al alimentante está impuesta por la índole especial de la prestación debida, ya que admitir la tesis contraria significaría gravar la pensión fijada al tener los alimentados que soportar los gastos causídicos, quedando así desvirtuada la finalidad de la obligación alimentaria. Dicho criterio no varía por el hecho que el demandado se hubiera allanado, pues si ello incidiera en las prestaciones del alimentado se distorsionaría la esencia del instituto, ni por la circunstancia que la cuota se haya fijado en una suma inferior a la pretendida, porque ello tampoco es motivo para apartarse del principio general, ni por el supuesto que medie un convenio entre las partes, ya que no es de aplicación el artículo 71 ni el 73 del Código Procesal." Además, la Cámara enfatizó que "las costas son las erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden siendo el principio general en la materia que el objetivamente derrotado debe resarcir íntegramente las mismas al vencedor." Se sostuvo que el apelante resulta ser la parte vencida en el presente proceso al ser quien debe abonar la cuota alimentaria, ya que la demanda prosperó.
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