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F. P. A. C/ V. S. J. B. S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

Actor promovió demanda de reclamación de filiación que fue resuelta en primera instancia con acuerdo de partes e imposición de costas en orden causado. La Cámara revocó la sentencia y condenó al demandado al pago íntegro de las costas de ambas instancias, considerando que en procesos de filiación prima el principio objetivo de derrota y deben garantizarse los derechos fundamentales del menor.

Reclamacion de filiacion Reconocimiento paterno Derecho a la identidad Imposicion de costas Principio objetivo de derrota Derechos fundamentales del menor Gratuidad de la accion Acuerdo de partes Demandado vencido

Quién demanda: F. P. A.

¿A quién se demanda?

V. S. J. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento paterno en acción de reclamación de filiación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había homologado el acuerdo de partes con imposición de costas en orden causado. Se modificó la decisión ordenando que las costas de primera instancia y de alzada corran por cuenta del demandado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "en los procesos de filiación, en materia de costas, prima el principio objetivo de la derrota, aún cuando hubiese mediado sometimiento voluntario a la realización de la prueba biológica, teniendo en cuenta que, por lo general, el litigio podría haberse evitado de haberse cumplido con el deber paterno de reconocer a su hijo" (C. Civ. y Com. Mar del Plata, sala 3ª, 22/05/2018). El tribunal destacó que "las costas deben imponerse al demandado vencido, independientemente de cual haya sido su actitud, por cuanto debe garantizarse el principio de gratuidad en la protección de los derechos fundamentales de los menores" (Sup. Corte Mendoza, 7/5/2014). En las presentes actuaciones, la Cámara consideró que "la parte actora se ha visto obligada a entablar el presente reclamo a fin de obtener ni mas ni menos que un reconocimiento paterno, lo que involucra su derecho a la identidad" y que "por mas que se hubiera llegado a un acuerdo, ello no determina que las costas deban ser impuestas en el orden causado, dada la índole de la materia y el resultado del proceso". En consecuencia, revocó la imposición de costas en orden causado ordenando que "quedando las mismas también en cabeza del accionado, al igual que las de Alzada (art. 68 del CPCC)".

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