DUBERTTI KARINA BEATRIZ C/ BARBOSA MARIA FERNANDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones múltiples. La Cámara confirmó la responsabilidad del demandado, rechazó el argumento de falta de casco protector y parcialmente modificó los montos indemnizatorios, elevando algunos rubros como gastos psicológicos, tratamiento médico y gastos de traslado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Karina Beatriz Dubertti
Demandados: María Fernanda Barbosa, Juan Alberto Canaveri y Compañía de Seguros la Mercantil Andina Sociedad Anónima (en la medida del seguro)
Objeto del reclamo: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de noviembre de 2017. La actora conducía una motocicleta y fue impactada por un automóvil conducido por la demandada. Sufrió politraumatismos, traumatismo craneencefálico, fractura costal de parrilla izquierda, traumatismo lumbar y en rodillas, hematomas y escoriaciones. Reclama indemnización por incapacidad física, daño psicológico, gastos médicos, farmacéuticos, psicológicos y de traslado, privación de uso del vehículo y reparación de la motocicleta.
Decisión de primera instancia: Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a pagar a la actora la suma que resultase de la liquidación conforme a pautas establecidas, con imposición de costas al demandado vencido.
Decisión de la Cámara (mayoría):
La Cámara confirmó la adjudicación de responsabilidad rechazando el planteo de los demandados sobre la falta de utilización de casco protector. Al respecto sostuvo:
"Erigiéndose como único argumento para revertir la adjudicación de responsabilidad establecida en la sentencia recurrida la ausencia de utilización de casco protector por parte de la víctima reclamante [...] debemos evaluar si la parte demandada y/o su citada en garantía han logrado acreditar tal circunstancia [...] corresponde referir que asiste razón a la parte actora en el sentido que ninguna prueba se ha producido al respecto, no pudiendo inferirse su falta de utilización o colocación inadecuada, de las lesiones verificadas [...] siendo las consecuencias en la vida de relación [...] aquí contempladas para proponer la elevación del monto asignado."
La Cámara también confirmó que carecía de prioridad de paso según la pericia de fecha 14/9/2021.
Respecto de los rubros indemnizatorios, la Cámara parcialmente modificó los montos:
- Incapacidad física sobreviniente: Confirmó los $19.000.000 fijados en primera instancia (voto mayoritario de los Dres. Gómez y Nolfi), rechazando la posición del Dr. Cherubini que proponía elevarlos a $50.000.000. La mayoría consideró que no existía causalidad acreditada entre las lesiones calificadas como "leves" por el perito y la incapacidad del 18,3% dictaminada.
- Gastos de tratamiento psicológico: Se elevó de $1.014.000 a $1.450.800, considerando el monto de la Unidad Práctica (UP) del Colegio de Psicólogos de $4.650, un mínimo ético de 6 UP (equivalente a $27.900 por sesión) durante 52 sesiones (un año a razón de frecuencia semanal).
- Gastos médicos, de rehabilitación, farmacia y futuros: Se elevó de $200.000 a $800.000.
- Gastos de traslado y privación de uso: Se modificó de $50.000 a $500.000, considerando los traslados necesarios para atención médica y el tiempo de reparación de la motocicleta (2 días).
- Reparación de la motocicleta: Se receptó por primera vez en $500.000, habiendo sido desestimada en primera instancia.
- Daño moral: Se confirmó en $9.000.000 (voto mayoritario), rechazándose la propuesta de elevarla a $20.000.000 del Dr. Cherubini.
Fundamentos principales:
Respecto de la responsabilidad, el tribunal expresó:
"En tal sentido -se concluye-, al juzgarse el comportamiento de la víctima o de un tercero, necesariamente deberá incluirse bajo la mirada del juzgador el obrar dinámico del victimario, para poder apreciar con corrección si la conducta que se reprocha al damnificado [...] resulta o no indiferente o es injustificada, y si ha contribuido total o parcialmente a la producción de los daños."
Y sobre la carga probatoria de las eximentes:
"Ello así, habiendo propuesto la declaración de deserción del recurso articulado por la parte demandada y la citada en garantía, reparando en [...] en cada caso si efectivamente, se ha logrado demostrar el daño experimentado para así proceder a su concepción y cuantificación, prueba que lógicamente recae en testa de quien pretendiera la indemnización (art. 375 del C.P.C.C.)."
Respecto de la incapacidad física, la mayoría (Dres. Gómez y Nolfi) sostuvo:
"De esta manera, valorando integralmente las pruebas producidas no encuentro como relacionar causalmente y con el grado de certeza necesario que se exige para que sea resarcible [...] que las lesiones que en el hospital fueron diagnosticadas como 'Traumatismo craneo cervical, codo rodilla y mano izquierda' hayan provocado semejante incapacidad, máxime cuando no hay por boca de la actora ninguna explicación plausible sobre ello."
Asimismo, la mayoría consideró relevante que en el sistema de riesgos de trabajo se hubiera determinado una incapacidad del 0%.
Sobre el daño moral, la mayoría expresó:
"Ya he referido que la entidad de las lesiones ha sido menor, y que considero que no se ha acreditado que las mismas hayan minorado la capacidad vital de la actora. Incluso la cicatriz de la actora, apreciándola en la fotografía adjunta al informe pericial es prácticamente imperceptible, por lo que no me impresiona como susceptible de generar un dolor espiritual de envergadura."
Respecto de los intereses, se estableció que "serán calculados mediante la utilización de la tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la del dictado de la presente -en lo que respecta a los rubros cuya cuantía aquí se modifica-, en tanto que luego de tal momento será de aplicación la tasa indicada por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, es decir la tasa dispuesta por el Banco Central de la República Argentina respecto de los montos fijados a favor de la víctima."
Las costas de Alzada se impusieron a la parte demandada y citada en garantía sustancialmente vencidas.
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