T. F. H. C/ P. M. A. Y OTROS S/ INCIDENTE DE REDARGUCION DE FALSEDAD
El actor interpuso recurso de apelación contra la sentencia que desestimó el planteo de redargución de falsedad. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia técnica en la fundamentación de los agravios, al no refutar eficazmente los pilares argumentales de la decisión de primera instancia.
Quién demanda: T. F. H.
¿A quién se demanda?
P. M. A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El actor promovió un incidente de redargución de falsedad cuestionando la autenticidad de determinadas firmas. Posteriormente apeló la sentencia de primera instancia que desestimó su planteo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró desierto el recurso de apelación interpuesto, con costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Quadri, con adhesión de la Jueza Moro, desarrolló extensamente los requisitos que debe cumplir un memorial de apelación conforme al artículo 260 del CPCC. Señaló que: "Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." El tribunal estableció que la expresión de agravios debe cumplir dos requisitos esenciales: ser "concreta" (precisa y rigurosa, perceptible de manera clara y nítida) y ser "razonada" (demostrando el error en el razonamiento de la sentencia impugnada). Enfatizó que no resulta suficiente "el simple relato de lo sucedido en el expediente; las postulaciones dogmáticas; la copia, con alguna variante, de lo ya sostenido en la instancia anterior; la mera discrepancia de criterio; la sola cita de fallos, que no traten de relacionarse con el caso concreto; la exposición de un criterio distinto al del juzgador; [ni] las objeciones genéricas (v. gr., que el fallo es 'arbitrario' o falto de fundamentos)." Luego precisó: "Recalco algo fundamental: para cumplir con esta exigencia deben refutarse todos y cada uno de los argumentos que construyen el esqueleto argumental de la decisión. Si algún postulado esencial queda desatendido por el apelante, lo más probable es que el recurso, por esa sola razón, resulte insuficiente." En el análisis del caso concreto, la Cámara advirtió que "el apelante no refuta eficazmente una premisa fundamental: que frente a su planteo de falsedad de las firmas impugnadas, la carga de la prueba de demostrarla pesaba en cabeza suya." Además, "solo se queja de la valoración de la pericia, que concluyó la autenticidad de la firma. Pero esto no alcanza. Porque aun si, siguiendo la tesis que propone, restáramos valor y dejáramos de considerar el dictamen pericial, no nos indica el apelante de qué prueba surgiría la falsedad que alegó." Concluyó: "El apelante no refuta, eficazmente, la asignación de la carga de la prueba ni tampoco intenta demostrar, siquiera, que logró demostrar aquello que estaba a su cargo probar. Luego, y por tales razones, no cumpliendo siquiera mínimamente las exigencias del art. 260 del CPCC ya reseñadas, considero que el recurso deberá declararse desierto."
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