G. P. N. C/ S. S. J. S/ COBRO DE HONORARIOS
Profesional abogado recurre en apelación la denegación del libramiento de giro por honorarios regulados en autos principales. La Cámara revoca la resolución de primera instancia y ordena el pago de los honorarios, considerando el carácter alimentario de los mismos y la existencia de resoluciones previas que autorizaron retiros similares.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): G. P. N.
A quién se demanda (Demandado): S. S. J.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de honorarios profesionales regulados en autos principales, mediante ejecución de sentencia. La actora solicita el libramiento de giro para la percepción de los honorarios correspondientes.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Apelación revocó la providencia de primera instancia de fecha 18 de mayo de 2026 que había denegado el libramiento del giro solicitado, ordenando al juzgado de origen que provea sin más la solicitud de libramiento del giro peticionada.
Fundamentos principales de la decisión:
"De las constancias de autos, surge que la providencia cuestionada del 18 de mayo de 2026 denegó el libramiento del giro solicitado por considerar que los comprobantes de aportes acompañados correspondían a los autos principales y que, previo a su percepción, debía procederse a la regulación de honorarios en estas actuaciones."
"Nos hallamos ante una ejecución de honorarios. Que ha venido tramitando, a lo largo del tiempo y en la cual -en sucesivas ocasiones
- se ha efectuado transferencia de fondos (ver -por ejemplo
- 13 de Julio de 2023, 28 de Junio, 10 de Septiembre, 20 de Noviembre de 2024). Esas resoluciones quedaron firmes y no se establecieron requisitos como los que se señalan en el auto apelado."
"Pero no es menos cierto que, de acuerdo con el temperamento adoptado ya en el proceso, y en diversas ocasiones, no se había formulado requisitoria previa como la que se formula en la resolución en crisis. E incluso teniendo en cuenta que, como la ejecución no está concluida, no está en condiciones de regular honorarios. Bajo tales premisas, y sin perder de vista el carácter alimentario de los honorarios profesionales, una lectura razonable del art. 21 de la ley 6716, que no pierda de vista las específicas circunstancia del caso (donde ya por resolución firme se han ordenado retiros) me inclina por la revocación del auto apelado."
"En consecuencia, ponderando las particularidades del caso y el principio de efectividad en la percepción de los honorarios profesionales, corresponde dejar sin efecto la providencia recurrida y disponer que el magistrado de origen provea nuevamente la petición de libramiento del giro solicitado, verificando previamente los extremos formales pertinentes."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: