PAJON CARLOS VICTOR Y OTRO/A C/ CANTERO MIRTA BEATRIZ Y OTRO/A S/DESALOJO FALTA DE PAGO
Los actores promovieron demanda de desalojo por falta de pago contra los demandados respecto de un inmueble en Virreyes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, rechazando el agravio de los demandados por ser introducido extemporáneamente en la expresión de agravios.
Quién demanda: Marta Elena Gauna y Carlos Víctor Pajon
¿A quién se demanda?
Carlos Ernesto Argañaraz y Mirta Beatriz Cantero, y todo otro ocupante del inmueble
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en calle Arenales 2422, localidad de Virreyes, partido de San Fernando, por causal de falta de pago de alquileres
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 26/09/2022 que hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando a los demandados y a todo otro ocupante a desalojar el inmueble. Fundamentos principales: La Cámara rechazó los agravios articulados por los demandados sobre la base del principio de preclusión procesal. La sentencia señala: "En primer lugar, atento la rebeldía decretada a fs. 51, cabe señalar que los recurrentes hoy poseen una limitación recursiva, puesto que si bien es facultad de los demandados rebeldes interponer recurso de apelación contra los términos de la sentencia que les cause agravios, ello lo es dentro de los términos en que quedó trabada la litis, no siendo factible introducir nuevas cuestiones en la Alzada, pretendiendo retrotraer el estado del proceso a etapas ya superadas, en clara violación del principio de preclusión procesal." La Cámara precisó que los demandados críticaban que los actores debieron haber intimado el pago por un lapso no menor a 10 días, pero aclaró: "Entonces, en virtud del principio de preclusión, no pueden los apelantes ejercitar las actividades o cumplir las cargas que les era dable satisfacer en los estadios superados del proceso." Y concluyó: "En ese marco, fue recién en su expresión de agravios que los demandados articularon como defensa que si la causal del desalojo estaba basada en la falta de pago, los actores, previamente, debieron haber intimado al pago del canon. Sin embargo, al hacerlo en esta instancia, dicho planteo no fue objeto de decisión por parte de la judicante de grado, porque nunca fue puesto en su conocimiento." La Cámara enfatizó que esta defensa nunca fue alegada en primera instancia, ni siquiera cuando los ocupantes contestaron extemporáneamente la demanda el 04/07/2023. Por lo tanto, al ser introducida de forma novedosa y sorpresiva en la expresión de agravios, fue desestimada conforme al artículo 272 del Código Procesal Civil y Comercial. Se condenó a los demandados al pago de costas en virtud del principio objetivo de la derrota.
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