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V. B. D. R. S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA S/ QUEJA

Recurso de queja contra la denegación de apelación en causa sobre determinación de capacidad jurídica. La Cámara rechazó la queja por inadmisibilidad procesal, confirmando que la vía correcta para cuestionar la denegación de una apelación es mediante recurso de queja en primera instancia, no mediante nuevo intento recursivo.

Recurso de queja Denegacion de apelacion Inadmisibilidad procesal Determinacion de capacidad juridica Doble instancia Efecto suspensivo Art. 275 cpcc Auto denegatorio Via recursiva correcta

Quién demanda: V. B. D. R. (hijo de la causante de los autos principales) Contra quién: Contra la resolución dictada por la Jueza de primera instancia que denegó el recurso de apelación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de queja contra la resolución de fecha 26 de mayo de 2026, mediante la cual la Jueza de la instancia previa denegó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2026, en autos sobre determinación de la capacidad jurídica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de queja interpuesto, sin imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara estableció que conforme al Código Procesal Civil y Comercial, el recurso de queja solamente está previsto con dos finalidades específicas: "Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC)" y "Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC)". A estas se suma una tercera hipótesis jurisprudencial referida a recursos de apelación en relación declarados desiertos. Señaló que "ante el rechazo o denegación de un recurso de apelación quien interpuso el mismo tiene la facultad de recurrir en forma directa a la Cámara de Apelación siendo éste el único medio impugnativo hábil como para que se le otorgue; en efecto, el auto que deniega una apelación no es pasible de otro recurso que no sea el de queja o de hecho, ello es así en virtud de lo normado por el art. 275 en estudio y para garantizar el agraviado con su rechazo la doble instancia". La Cámara concluyó que el magistrado de primera instancia actuó correctamente al denegar el nuevo intento recursivo, ya que "si se pretendía embestir contra el auto de fecha 11 de mayo de 2026, este solo era pasible de ser atacado mediante recurso de queja y no mediante una nueva apelación". Por lo tanto, rechazó la queja por inadmisibilidad procesal.

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