CIRCULO DE INVERSORES S.A.UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DET C/ R. M. A. S/ EJECUCION PRENDARIA S/ QUEJA
Ejecutiva prendaria: rechazo de queja por denegatoria de apelación. La Cámara confirmó que la resolución de aprobación de liquidación era inapelable al no haber contestado el traslado oportuno, rechazando así el recurso de queja.
Quién demanda: CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DET (en la instancia de queja, es recurrente)
¿A quién se demanda?
R. M. A. Objeto del reclamo: Se trata de una ejecución prendaria donde la demandada interpuso recurso de queja contra la denegatoria de apelación de una resolución que aprobó la liquidación practicada por la actora. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de queja interpuesto por la demandada, confirmando que la denegatoria de apelación fue ajustada a derecho. Fundamentos principales: La Cámara estableció que "el recurso de queja solamente está previsto con dos finalidades: Cuestionar la providencia que hubiera denegado un recurso de apelación, si se considera que el mismo debía haber sido concedido (art. 275 primer párrafo CPCC). Cuestionar el efecto (suspensivo o devolutivo) que se le hubiera asignado a un recurso de apelación concedido (art. 277 CPCC)". Respecto de los hechos concretos, la Cámara sostuvo: "si bien puede comprenderse que la parte demandada hubiera presentado una liquidación en forma anticipada, ello no la eximía de cumplir con la carga procesal concreta que pesaba sobre ella una vez conferido el traslado de la liquidación de la actora. En efecto, la presentación previa de una liquidación propia no puede ser equiparada, sin más, a una oposición tempestiva respecto de una liquidación posterior cuya sustanciación fue expresamente ordenada por el Juzgado". La Cámara aplicó el artículo 150 del CPCC señalando: "toda resolución dictada previa vista o traslado será inapelable para la parte que no los haya contestado. La finalidad de la norma es clara: quien tuvo la oportunidad procesal de expedirse frente a una petición de la contraria y guardó silencio, no puede luego pretender habilitar la instancia revisora respecto de una resolución que es consecuencia directa de aquella falta de oposición oportuna". Concluyó: "Así, habiéndose conferido traslado de la liquidación practicada por la actora, y no habiendo la demandada formulado oposición ni impugnación dentro del plazo legal, la posterior resolución que la aprobó quedó alcanzada por la regla de inapelabilidad prevista en el art. 150 del CPCC. Conforme lo expuesto, la denegatoria aparece ajustada a derecho, en tanto la resolución atacada resultaba inapelable para la parte que no contestó el traslado oportunamente conferido".
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