Logo

B. I. A. C/W. R. V. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Apelación contra auto que exigió caución juratoria previa al libramiento de oficio para efectivizar embargo preventivo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que la contracautela es requisito legal obligatorio en toda medida precautoria, más allá del tipo específico de embargo.

Recurso de apelacion Medida precautoria Embargo preventivo Contracautela Caucion juratoria Art. 199 cpcc Art. 212 inc. 3 cpcc Presupuestos de procedencia Tutela judicial efectiva Responsabilidad de la parte

Quién demanda: B. I. A.

¿A quién se demanda?

W. R. V. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apela la decisión de primera instancia que exigió el prestación de caución juratoria como requisito previo al libramiento del oficio para efectivizar un embargo preventivo decretado oportunamente. El actor sostenía que el embargo del art. 212 inc. 3 del CPCC no requería más recaudo que la existencia de una sentencia favorable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el auto apelado, manteniendo la exigencia de caución juratoria. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, a través del voto del Dr. Quadri (al cual se adhirió la Dra. Moro), estableció las siguientes razones: "La contracautela es un requisito general para la traba (no el decreto) de toda medida precautoria. El art. 199 no distingue según el tipo de cautelar y establece, como regla, que la medida solo se decreta bajo responsabilidad de quien la pide, quien debe garantizar los eventuales daños y costas. El embargo del art. 212 inc. 3 no está exceptuado de esa exigencia." "Conviene no confundir los presupuestos de procedencia de la cautelar con la contracautela. El art. 212 inc. 3 dispensa de acreditar la verosimilitud del derecho, porque esta ya surge de la propia sentencia favorable, aunque se encuentre recurrida. Tampoco requiere que se demuestre el peligro en la demora. Pero esa dispensa recae sobre un recaudo distinto. La contracautela responde a otra finalidad: resguardar a la parte afectada frente a los perjuicios que la medida pueda ocasionar si a la postre se revela infundada." "La exención de contracautela solo procede en los supuestos que enumera el art. 200. La actora no invocó ni acreditó encontrarse en ninguno de ellos. Advierto, además, que la jueza de grado exigió la modalidad menos gravosa de garantía. Tal como la faculta el segundo párrafo del art. 199, graduó la caución atendiendo a la mayor verosimilitud del derecho que otorga la sentencia y se conformó con una caución juratoria. Se trata de la carga más leve posible, que no impone erogación ni garantía real o personal onerosa." La Cámara desestimó el argumento sobre la existencia de un proveído anterior que no había exigido caución, indicando que "la circunstancia de que en una oportunidad previa se haya librado el oficio sin exigir caución no genera derecho adquirido a la parte ni obliga al tribunal a reiterar esa omisión." Asimismo, rechazó la invocación del tiempo transcurrido y del derecho a tutela judicial efectiva, señalando que "la caución juratoria se presta de manera simple, ante el Actuario, sin que ello importe una demora significativa ni un obstáculo real para la efectivización de la medida."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar