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V. A. E. C/ CLUB ATLETICO ARGENTINO DE MERLO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia por violación del principio de bilateralidad en el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva.

Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones Legitimacion pasiva Bilateralidad Defensa en juicio Nulidad procesal Excepcion previa Revocatoria Responsabilidad civil.

Quién demanda: V. A. E.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Argentino de Merlo y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nro. 9 que había rechazado la revocatoria interpuesta por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada. Se ordenó que en la instancia de origen se corra traslado de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada. Fundamentos principales: "Las formas, en el proceso tienden al resguardo de la justicia y la igualdad en la defensa... No tienen una finalidad en si mismas, ni se han impuesto para satisfacer pruritos formales, o en el solo interés de la ley, sino que tienden a resguardar la garantía constitucional de la defensa en juicio (Hitters, Juan Carlos, 'Técnica de los Recursos Ordinarios', Librería Editorial Platense, pág. 517), resguardada, a ultranza tanto en la Constitución Nacional, en su artículo 18, como así también en los Tratados Internacionales que integran el texto de la misma por remisión del artículo 75 inc. 22, de la norma fundamental, al igual que en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 15 Const. Pcial.)." "Derivación obligada de ese derecho de defensa, resulta ser el principio procesal de bilateralidad, el cual significa, en sustancia que las decisiones judiciales no pueden ser adoptadas sin el previo traslado a la parte contra la cual se pide o, lo que es lo mismo, sin que se otorgue a ésta última la oportunidad de su defensa." "De la presentación de la falta de legitimación para actuar en estos obrados y que fuera presentada como previo y especial pronunciamiento, no se ha corrido traslado la contraria -incluso al demandado
- omitiendo bilateralizar el tema, circunstancia que -muy bien ponen de resalto los apelantes en su memorial
- podría generar, a futuro, una posible nulidad. Y eso debemos evitarlo (art. 34 inc. 5 ap. b del CPCC). Entiendo, que mas allá de cuando la jueza decida sobre la cuestión (lo que hace al diferimiento, y ello sí sería irrevisable), el traslado como se pide en el memorial ha de ser corrido, pues de no ser así las partes quedan indefensas y en la imposibilidad de alegar -y probar
- cuanto estimen correspondiente en orden al planteo de falta de legitimación."

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