D.S.F. C/ V.A.C. S/ LIQUID. RÉG. PATR. MATRIMONIO
Apelación contra resolución que fijó canon locativo provisorio en liquidación de régimen patrimonial matrimonial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia aumentando el canon locativo del treinta por ciento al cincuenta por ciento del valor locativo estimado.
Quién demanda: D.S.F.
¿A quién se demanda?
V.A.C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
D.S.F. apela la resolución de primera instancia que fijó un canon locativo provisorio por el uso exclusivo de un inmueble de titularidad común en el marco de una liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. El apelante considera insuficiente la suma establecida (treinta por ciento), afirma que es irrisoria, que se omitió ponderar su situación, que la resolución es contradictoria y se agravia por la ausencia de imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón, Sala II, modificó parcialmente la resolución apelada, aumentando el canon locativo provisorio al cincuenta por ciento del valor locativo estimado que surge de las constancias de autos. Rechazó los agravios sobre carácter contradictorio de la sentencia e imposición de costas, y dispuso costas por su orden en la apelación. Fundamentos principales de la decisión: "Nos encontramos frente a una incidencia cautelar dictada en el marco de un proceso de liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, mediante la cual se fijó un canon locativo provisorio por el uso exclusivo de un inmueble de titularidad común. El instituto encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 444 del Código Civil y Comercial de la Nación, que autoriza al juez, a pedido de parte, a establecer una renta compensatoria a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda, como contrapartida del uso exclusivo del bien común." "En cuanto al agravio vinculado con la reducción del canon al treinta por ciento, asiste razón a la apelante. En efecto, no se encuentra controvertido que el inmueble es de titularidad común en partes iguales ni que la demandada ejerce su uso exclusivo, extremos que surgen reconocidos en la resolución apelada y de las propias manifestaciones de las partes. Si bien la fijación del canon locativo en sede cautelar no implica una equivalencia matemática automática con la participación dominial, lo cierto es que dicha proporción constituye una pauta objetiva relevante que no puede ser dejada de lado sin una fundamentación concreta." "En el caso, y a mi entender el decisorio no explicita las razones que justifiquen el apartamiento de la proporción del cincuenta por ciento, limitándose a invocar criterios generales de equidad. Por ello, corresponde modificar el monto fijado y establecer el canon locativo provisorio en el equivalente al cincuenta por ciento del valor locativo estimado que surge de las constancias de autos, solución que se ajusta a la titularidad del actor y mantiene el carácter provisional de la medida." "Respecto de la alegada contradicción interna del pronunciamiento, tampoco asiste razón a la apelante. El reconocimiento de una situación de vulnerabilidad y la fijación de un canon provisorio no importan incompatibilidad lógica, en tanto la medida cautelar no tiene por finalidad resolver de manera definitiva la situación patrimonial de las partes, sino preservar, de modo transitorio, los derechos involucrados hasta el dictado de la sentencia definitiva."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: