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P. F. M. C/ S. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de febrero de 2017 en Merlo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de prueba sobre la identidad del conductor del vehículo embistente y su participación en el hecho.

Responsabilidad civil Circulacion de vehiculos Responsabilidad objetiva Nexo causal Carga probatoria Accidente de transito Danos y perjuicios Falta de prueba Identidad del responsable Indebitum solutio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: P. F. M. C. (fallecido al momento de la apelación) Demandado: S. J. (propietario del vehículo Chevrolet Aveo, dominio KRL-493) y La Caja (aseguradora, citada en garantía) Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 4 de febrero de 2017 a las 18:20 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida Eva Perón y calle Mosconi, localidad de Barrio Matera, Merlo. El actor circulaba en motocicleta Zanella RX 150 (dominio 830-HPP) por la mano rápida de Eva Perón cuando fue embestido por un automóvil Chevrolet Aveo que intentaba sobrepasar a otro vehículo, invadiendo el carril de la motocicleta. El demandado se retiró del lugar sin asistencia. Se reclamaba indemnización por incapacidad psicofísica, lucro cesante, gastos de atención médica y medicamentos, daño moral, intereses y límite de cobertura. Decisión: La sentencia de primera instancia (2 de septiembre de 2025) hizo lugar a la demanda. La Cámara de Apelaciones revocó esta sentencia y rechazó la demanda, con costas al actor. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara destacó que, en materia de responsabilidad civil derivada de circulación de vehículos, rige la responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, quien reclama debe demostrar necesariamente el accidente y que el mismo ha sido causa de los daños (arts. 1744 CCyCN, 375 CPCC). Respecto del nexo causal, la sentencia expresó: "El nexo causal es la relación de causa a efecto entre un hecho o acción y el efecto (el daño o perjuicio). Y quien alega que un daño es consecuencia de un hecho determinado, debe demostrarlo. Es necesaria una conexión causal entre un acto y un resultado, y ello se registra cuando el primero ha contribuido al hecho de producir el segundo, o sea cuando ha sido una de las condiciones 'sine qua non' de él y además debía normalmente producirlo de acuerdo con el orden natural y ordinario de las cosas -arts. 1726 y 1727 del CCCN-." La Cámara concluyó que, si bien quedó acreditado que el actor sufrió un accidente de tránsito el 4 de febrero de 2017 (conforme constancias de la Investigación Penal Preparatoria IPP 10-00-004773-17/00, declaración testimonial del Sr. Fernando Daniel Ibalo y pericia mecánica), no se estableció la identidad del conductor del automóvil que lo embistió ni que el vehículo denunciado (Chevrolet KRL-493) participó en el hecho: "No obstante, no logró establecerse la identidad del conductor del automóvil que lo embistió, como así tampoco que el vehículo denunciado en la demanda haya participado en el hecho que se le atribuye." La sentencia destacó las siguientes debilidades probatorias: (1) el único testigo (Fernando Daniel Ibalo) no presenció el accidente, solo vio al actor en el piso; (2) dicho testigo no identificó fehacientemente al automóvil, limitándose a describirlo como "gris" y "viejo"; (3) existía contradicción entre lo alegado en la demanda respecto de testigos y lo declarado en la causa penal; (4) el demandante había ofrecido como testigo al Sr. O. E. C. (quien supuestamente anotó la patente), pero desistió de su testimonio en la audiencia de vista de causa; (5) en la causa penal, el actor había manifestado no existir testigos del hecho; (6) no obran fotografías del automóvil embistente en la causa penal; (7) no existe documentación que acredite que el demandado se encontraba en el lugar en la fecha del hecho. Finalmente, la Cámara destacó que el archivo de la causa penal por no haberse logrado determinar la autoría del hecho investigado, sumado a la ausencia de elementos probatorios que sustenten la autoría del accidente, determinaba el resultado adverso a la pretensión del actor: "A esta altura, la circunstancia de que se decretara el archivo de dichas actuaciones por no haberse logrado determinar la autoría del hecho investigado, sumada a la ausencia de elementos probatorios en los presentes obrados que sustenten lo afirmado en la demanda en cuanto a la autoría del accidente, sellan el resultado adverso a la pretensión del actor."

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