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G. P. A. C/ E. G. F. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor apeló una sentencia de primera instancia que hizo lugar a su demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica en la fundamentación de los agravios, conforme al art. 260 del CPCC.

Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Suficiencia tecnica de agravios Art. 260 cpcc Desercion de recurso Carga procesal Critica concreta y razonada Acreditacion de dano Prueba pericial.

Quién demanda: G. P. A.

¿A quién se demanda?

E. G. F. y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión del Estado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con costas al apelante. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Quadri establece en primer término que la expresión de agravios debe cumplir con los requisitos del art. 260 del CPCC, que exige "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". El tribunal enfatiza que esta exigencia no es meramente formal sino que responde a la lógica de la carga procesal del apelante: "Cuando alguien legitimado para recurrir interpone una apelación y sostiene que una resolución judicial es incorrecta o equivocada asume, inmediatamente, la carga de demostrar el por qué de su afirmación. Lo cual se lleva a cabo en un plano argumental, atravesado predominantemente por la técnica jurídica." El tribunal destaca que "a quien apela una decisión judicial le corresponde una doble labor. Primero, analizar el fallo e interpretar qué se decidió y por qué se decidió como se decidió. [...] Luego, y una vez hecho esto, tratar de demostrar que lo decidido es erróneo. Lo cual implica ir sobre su motivación, en el plano fáctico o jurídico y demostrar que se ha incurrido en un error." Específicamente, el tribunal identifica los defectos en la fundamentación del recurso: "El actor no refuta -eficazmente
- lo que la sentencia señala en el sentido de que era carga suya demostrar la existencia del daño. Tampoco demuestra, razonadamente, error en el fallo cuando señala que fue el mismo actor quien desistió de la prueba pericial ofrecida para acreditar la incapacidad física en base a la cual reclamaba. Y, aquí lo fundamental, deja totalmente irrebatido otro tramo esencial de la sentencia" respecto a que "el hospital indicó que no contaba con registros de atención" y "la regla de que, si el mismo es desconocido, el oferente debe acreditar su autenticidad." El tribunal concluye: "Por lo demás, lo dicho en los restantes rubros (gastos y daño extrapatrimonial) son solo generalidades, con nulo anclaje a las constancias específicas del caso y que, así, no llegan de ningún modo a satisfacer las exigencias argumentales que he venido mencionando." Se cita jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el sentido de que "el desarrollo de los agravios a la luz del art. 260 del Código Procesal Civil y Comercial, supone, como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencie su injusticia. Requiere así una articulación seria, fundada, concreta y objetiva de los errores de la sentencia, punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho."

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