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C. L. A. C/ C. D. M. J. S/ ACCION COMPENSACION ECONOMICA

Demanda por compensación económica derivada de unión convivencial: se confirma la inhibición general de bienes como medida cautelar. La Cámara sostuvo que la tutela judicial efectiva y la perspectiva de género justifican la cautela para resguardar la eficacia de una eventual sentencia favorable.

Medidas cautelares Inhibicion de bienes Union convivencial Compensacion economica Tutela judicial efectiva Perspectiva de genero Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Eficacia de sentencia Derechos de mujeres.

Quién demanda: C. L. A.

¿A quién se demanda?

C. D. M. J.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Compensación económica derivada de una unión convivencial prolongada, en la cual la actora aportó patrimonialmente durante la convivencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó la resolución de primera instancia que decretó la inhibición general de bienes como medida cautelar a favor de la demandante, rechazando los agravios del demandado apelante. Fundamentos principales de la decisión: "Para comenzar, es importante recordar que las medidas cautelares son providencias que tienden a asegurar la eficacia práctica de la sentencia definitiva. Su razón de ser es evitar que el tiempo propio del proceso torne ilusorio el derecho que se discute. Dicha naturaleza instrumental explica su carácter esencialmente provisorio, mutable y accesorio de la pretensión principal, lo que conlleva su posible revisión y adaptación ante circunstancias sobrevinientes, siempre bajo la rectoría del principio de tutela judicial efectiva." La Cámara sostuvo que los requisitos clásicos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora se encuentran configurados en el caso: "Con la documentación aportada inicialmente surgen indicios precisos y concordantes —con el nivel de convicción exigible en esta etapa— acerca de la convivencia y el potencial aporte patrimonial concertado durante la unión convivencial, que no fue por un plazo breve sino bien prolongado. Desde la óptica del peligro en la demora, la permanencia de los bienes en poder exclusivo de los herederos, con facultad de disposición, comportaba un riesgo concreto de frustración del crédito reclamado." Asimismo, enfatizó la perspectiva de género como criterio determinante: "Aproximándonos a la cuestión con perspectiva de género, operando con una medida que resulte protectoria, y potencialmente niveladora de las desigualdades estructurales, que podrían presentarse entre las partes involucradas." La inhibición general de bienes se justificó como "una medida de carácter conservatorio destinada a asegurar la posibilidad de ejecución futura" y se rechazó el argumento de desproporción, indicándose que el demandado podría solicitar la sustitución de la cautela por otra garantía suficiente conforme al art. 228 del Código Procesal Civil y Comercial.

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