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C. S. S/ TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES (ART. 14, 1ER PARRAFO DE LA LEY 23,737 EN FUNCION DE LA COMPETENCIA ATRIBUIDA POR LEY 26,052 Y ART. 1 DE LA LEY PROVINCIAL 13,392) DOS HECHOS EN CONCURSO REAL DE DELITOS (ART. 55 DEL C.P)

El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución en un primer hecho de tenencia de estupefacientes y la condena con pena infra-mínima en un segundo hecho. La Cámara modificó parcialmente el fallo: confirmó la absolución en términos del art. 14 segundo párrafo (consumo personal) y anuló la pena del segundo hecho por carencia de fundamentación legal.

Tenencia de estupefacientes Consumo personal Inconstitucionalidad Art. 19 constitucion nacional Arbitrariedad en sentencia Pena infra-minima Ambito carcelario Privacidad Principio de legalidad Fundamentacion judicial insuficiente.

Quién demanda: Mauricio Del Cero, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 19.

¿A quién se demanda?

S. C., interno alojado en la Unidad Penitenciaria N° 19.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Fiscal apela dos decisiones: (1) la absolución dictada por el Juez en lo Correccional respecto del primer hecho (hallazgo de 6,1 gramos de marihuana el 29/06/2023 durante requisa de rutina); (2) la imposición de una pena de nueve meses de prisión por debajo del mínimo legal en el segundo hecho, considerando arbitraria la fijación de sanción única de cinco años y tres meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso: (a) modificó la absolución condenando a S. C. por tenencia de estupefacientes para consumo personal conforme art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737 (por mayoría: votos de Barbieri y Petersen versus disidencia de Yesari); (b) declaró nula por unanimidad la pena impuesta en el segundo hecho y remitió a primera instancia para que juez hábil fije nueva pena, fundamentada conforme a derecho. Fundamentos principales: Con respecto al primer hecho, la mayoría (Barbieri y Petersen) consideró que si bien la tenencia de estupefacientes en cantidad reducida (6,1 gramos) normalmente configura una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional conforme la doctrina de "Arriola", en el ámbito carcelario la conducta trasciende la esfera individual. Así expresó el Juez Barbieri: > "...tengo en cuenta lo que fuera expuesto por la Jueza Carmen Argibay Molina, en su voto emitido en el fallo 'Arriola' de la C.S.J.N., donde resolviera que '.es significativa la probabilidad de que dentro de la definición legal puedan caber conductas que no se conectan en absoluto, o lo hacen de una manera excesivamente vaga e imprecisa, con algún efecto dañino sobre los intereses individuales o generales que busca proteger la ley 23.737. la adhesión a los postulados sentados en 'Bazterrica' implica que los Jueces de la causa deberán analizar en el caso concreto si la tenencia de estupefacientes para consumo personal se realizó en condiciones tales que trajo aparejado peligro concreto o daños a bienes o derechos de terceros, que le quiten al comportamiento el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional...'. En ese marco interpretativo es que considero -por las razones que señalé precedentemente
- que la tenencia para consumo personal enrostrada al procesado ha resultado peligrosa para bienes o derechos de personas, debido al ámbito carcelario donde la misma se ejerció..." El Juez Yesari, en disidencia, sostuvo la inconstitucionalidad de la punición incluso en ámbito carcelario, citando el precedente "Rodríguez, Héctor Emanuel" (Fallos: 344:2409) y "Salvini": > "...el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal resulta inconstitucional cuando se trata de una pequeña cantidad y la conducta no reviste carácter ostensible, en tanto importa una injerencia estatal irrazonable en el ámbito de privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Conforme esa doctrina, la intervención punitiva solo se justifica cuando la conducta trasciende la esfera individual y afecta bienes jurídicos de terceros..." Con respecto al segundo hecho, fue unánime la declaración de nulidad de la pena impuesta. El Juez Yesari fundamentó: > "...del análisis del pronunciamiento recurrido no surge cuáles serían las razones por la que el Magistrado entendió que correspondía imponer una pena por debajo del mínimo legal... la decisión del Juzgador que prescinde de declarar la inconstitucionalidad de la norma cuando se abstiene de aplicar una pena comprendida dentro de la escala punitiva se presenta como un típico supuesto de arbitrariedad (Fallos: 308:2013; 316:2599; 330:3787; 344:1411, entre otros)." Además, señaló la violación al principio de legalidad y separación de poderes: > "...la decisión de imponer una pena inferior al mínimo legal importa una indebida injerencia en la esfera de atribuciones reservadas al Poder Legislativo, pues conforme al principio de legalidad (arts. 18 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional), la determinación de los delitos y la fijación de sus escalas penales es materia de estricta reserva legal..."

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