.................... S/ SENTENCIA CORRECCIONAL (CAUSA DIGITAL)
Mónica Noemí Abrahan fue condenada por amenazas coactivas agravadas y violación de domicilio contra su ex pareja. La Cámara confirmó la sentencia de tres años de prisión condicional rechazando los planteos de perspectiva de género y falta de acreditación del uso de arma.
Quién demanda: El Ministerio Público (a través de la acusación fiscal) y Facundo Ezequiel Zanelli como víctima/denunciante.
¿A quién se demanda?
Mónica Noemí Abrahan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apelación contra la sentencia condenatoria por los delitos de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma y violación de domicilio en concurso real.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada el 5 de febrero de 2025 que condenó a Mónica Noemí Abrahan a tres años de prisión de ejecución condicional y costas, por resultar autora penalmente responsable de los delitos de amenazas coactivas agravadas por el uso de arma y violación de domicilio, en concurso real. Se le impusieron por el plazo de dos años las obligaciones de constituir domicilio, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, no abusar de bebidas alcohólicas, no consumir estupefacientes y no realizar actos perturbatorios respecto de la víctima por ningún medio. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó los agravios de la defensa sobre la falta de violación de domicilio y sobre la insuficiencia de acreditación del delito de amenazas. Respecto del domicilio, el doctor Dau expresó: > "Además, emerge del propio relato de la imputada que Zanelli '... quería que la declarante se retire de su hogar y por ello, la tomo de la campera y tironeando la saco de la vivienda. Que como el denunciante se resbala con el agua que había en el píso, la declarante vuelve a ingresar ...'; con lo cual queda configurado el delito contra la libertad." Sobre la existencia del arma y las amenazas, el tribunal sostuvo: > "En cuanto a la existencia de las tijeras utilizadas por la encartada, lo cierto es que de lo actuado no se desaferra circunstancia alguna que eche por tierra lo manifestado por la víctima en el testimonio brindado... encuentro que los hechos sucedieron de la manera descripta por el magistrado de la instancia, siendo Abrahan la autora de ellos." En relación con los planteos de perspectiva de género, la Cámara rechazó el argumento por falta de fundamentación suficiente: > "Si bien no puedo desconocer la relación de pareja existente, puesto a que tanto el denunciante como la imputada reconocieron haber mantenido un vínculo, lo cierto es que la mera invocación de una valoración con el enfoque señalado no basta para configurar un planteo suficiente y fundado al respecto, como tampoco lo hace el exponer que la imputada en este caso resulta ser una mujer. Recuérdese que es necesario en esta instancia de revisión realizar un crítica concreta y suficiente sobre la valoración hecha por el magistrado de grado; y de una lectura del recurso, se vislumbra que los agravios no ponen en tela de juicio el análisis fundado del juez." La Cámara rechazó la teoría de la defensa respecto de que la imputada actuó bajo situación de sometimiento derivada de violencia de género previa, indicando que los procesos citados como antecedente "dan cuenta de la existencia de una relación conflictiva entre ambos protagonistas" pero que ello no es suficiente para modificar la valoración de los hechos concretos objeto de esta causa. Los tres magistrados (Dau, Frega y Cabrera) votaron por la afirmativa en ambas cuestiones, confirmando la sentencia por unanimidad.
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