V. E. W. C/ G. D. J. J. S/ ALIMENTOS
Demanda por alimentos de menor de edad contra progenitor. La Cámara confirmó la sentencia que fijó cuota alimentaria del 25% de los haberes y rechazó el recurso del alimentante, ratificando que la carga horaria de cuidado recae mayoritariamente en la madre. ---
Quién demanda: V. E. W. (progenitora, en representación de la menor)
¿A quién se demanda?
G. D. J. J. (progenitor alimentante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria para la menor de edad nacida el 28/06/2019
Decisión del tribunal: La Cámara Segunda de Apelación declaró improcedente el recurso de apelación deducido el 05/05/2026 y confirmó la sentencia dictada el 21 de abril de 2026 por la Jueza de grado, que fijó la cuota alimentaria en el equivalente al 25% de los haberes que por todo concepto perciba el progenitor, previo descuentos de ley, e impuso las costas al alimentante en su carácter de vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda por alimentos y fijó una cuota del 25%. El progenitor alimentante apeló alegando que el porcentaje era excesivo, argumentando que debía considerarse el efectivo ejercicio del cuidado personal compartido que asumía. Sostuvo que la menor permanecía con él desde el domingo a las 19:00h hasta el lunes a las 13:00h, desde el martes a las 17:30h hasta el miércoles a las 13:00h y desde el jueves a las 17:30h hasta el viernes a las 13:00h, abarcando un esquema de cuidado compartido de hecho que debió ponderarse.
La Cámara analizó las constancias actuariales y concluyó que: "de las constancias actuariales y de las conexas que por la MEV se tienen a la vista surge que el 05/09/2024 los progenitores acordaron el cuidado personal compartido e indistinto con residencia principal en la casa materna y un derecho de comunicación a llevase a cabo los martes y jueves en que el padre retira a la niña del colegio y la reintegra al otro día al jardín y los domingos desde las 19h hasta el lunes que la lleva al jardín. En tal sentido, no habiendo la progenitora negado la franja horaria denunciada por el apelante en su memorial, se tiene que la niña se encuentra junto a su padre 57 horas semanales. En razón de ello se comprende que las restantes 111 horas, de las 168 que componen la semana, la pequeña se halla al exclusivo cuidado de la madre".
Sobre esta base fáctica, la Cámara determinó que "la carga horaria que la demandada asume los cuidados de la niña, duplica -prácticamente
- la que se arroga el alimentante", desestimando el argumento del recurrente respecto a un cuidado compartido equivalente.
Respecto de los ingresos, rechazó la presunción del alimentante sobre los ingresos de la madre monotributista, aclarando que "el encuadre en la categoría A de monotributo, no importa un mínimo de facturación, sino que corresponde a un tope máximo", por lo que no procedía presumir ingresos de $856.499,01 mensuales.
La Cámara consideró además que "teniendo como última actualización de haberes del apelante los liquidados a abril de 2026 por la cantidad de $936.070,19; contemplando que la niña al dictado de la presente tiene 7 años de edad, y que para el grupo etario de 6 a 12 años correspondiente al mismo mes abril de 2026 la canasta de crianza fue, según el INDEC, de $654.221,00, se comprende que el 25% de los haberes ($234.017,55) se encuentran lejos de abastecer las necesidades de la menor, sin siquiera alcanzar el 50% de aquella".
Respecto de las costas, la Cámara aplicó el criterio imperante en materia de alimentos, conforme el cual "en principio, en los juicios de alimentos la parte alimentada no debe cargar con las costas, pues de lo contrario se desvirtuaría la naturaleza de la prestación gravando cuotas cuya percepción íntegra se presume, es una necesidad de subsistencia del beneficiario", desestimando así el agravio del apelante sobre la imposición de costas en su contra.
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