Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

La defensa de un condenado por abuso sexual con acceso carnal interpuso recurso de casación cuestionando la valoración probatoria y alegando vulneración de la presunción de inocencia. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la prueba ofrece corroboración suficiente y que no existe duda razonable sobre la participación del imputado en los hechos.

1. recurso de casacion 2. abuso sexual con acceso carnal 3. valoracion probatoria 4. presuncion de inocencia 5. corroboracion periferica 6. declaracion de victima menor 7. coherencia y persistencia del relato 8. estandar constitucional de conviccion 9. duda razonable 10. responsabilidad penal

Quién demanda: La defensa de Darío Fernando Magallanes, condenado por el Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Isidro.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 5 de San Isidro de fecha 19 de septiembre de 2025.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la valoración probatoria realizada por el tribunal de juicio, alegando que ha sido desatendida la presunción de inocencia del acusado. Sostiene que el relato de la víctima no contó con adecuado confronte respecto del material probatorio restante, pasándose por alto contradicciones e inconsistencias. Solicita revocar la sentencia y absolver al imputado en virtud de la existencia de duda razonable sobre su participación en los hechos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación con costas, confirmando íntegramente la sentencia condenatoria a seis años y seis meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo del Código Penal). Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que la víctima (R.B.P., menor de edad), en reiteradas oportunidades y de manera consistente, individualizó al acusado como responsable de los abusos sexuales perpetrados desde los ocho años de edad. En este sentido, el tribunal señala: "En todas las oportunidades en las que la joven víctima debió exponer los sucesos denunciados, la misma coincidió en indicar que su progenitor la exponía a que mantuviese conductas sexuales con su jefe (imputado). Esta circunstancia debe ser particularmente complementada con los señalamientos que la misma efectuó en cada ocasión en la que fue consultada acerca de la identidad de su agresor y dio acabada cuenta de que, a pesar del parecido fisonómica de éste con su hermano, no tuvo ninguna duda acerca de que fue Darío Fernando Magallanes el autor de tales agresiones." El tribunal enfatiza que la declaración de la víctima fue validada por elementos de prueba periféricos consistentes: la madre de la víctima confirmó el relato de su hija; la hermana de la víctima (K) corroboró la existencia de abusos por parte del padre y la credibilidad de la víctima; las peritas oficiales (Paula Castro y María Belén Devoto) concluyeron que no se observaron indicios de relato inducido o fabulado; el médico legista (Martín Lerner) constató lesiones traumáticas en el himen de mediana data; Juan Soplán (pareja de la madre) confirmó el relato de la víctima; y diversos testigos corroboraron periféricamente circunstancias del caso. El tribunal rechaza la argumentación defensiva sobre la similitud fisonómica entre el acusado y su hermano, señalando: "Máxime, al ser complementado con las demás indicaciones brindadas por la niña y que detentan corroboración periférica en el resto del plexo probatorio. A más de ello, la única diferencia entre la camioneta que describió la niña y aquella que el acusado reconoció haber utilizado es la de la rueda visible en la parte trasera, dato que no se presenta con la suficiencia para refutar la restante información brindada por RBP." Respecto a la presunción de inocencia y la duda razonable, el tribunal expresa: "En este sentido, debo decir que el reclamo que desliza la defensa en torno al principio in dubio pro individuo, carece de fundamento, pues del relevamiento de las pruebas objetivas, tal como se ha expuesto, no se deriva una situación de duda como la que se plantea. Por todo ello, no hay sustento para descalificar el decisorio en la medida que no se aprecia defecto alguno ni absurdo o vicio en el íter lógico de razonamiento, por lo que en consecuencia debe corroborarse que la atribución de responsabilidad alcanza el estándar constitucional de convicción por fuera de toda duda razonable." El tribunal también rechaza la hipótesis defensiva que sugiere que otros sujetos (la expareja de la madre, Juan Soplán, o el hermano Germán Ramírez) pudieron haber sido los autores, concluyendo que tales suposiciones no encuentran sustento en el plexo probatorio y que la niña carece de motivos para imputar falsamente al acusado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar