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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado Horacio Rodrigo Ezequiel Duharte fue condenado por robo agravado por efracción, desobediencia y robo simple. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, confirmando que la rotura de la reja y ventana trasera constituye efracción agravante.

Recurso de casacion Robo agravado por efraccion Valoracion de prueba Pericia fotografica Inspeccion ocular Defensa inmueble Reja Ventana Robo simple Desobediencia Concurso real

Quién demanda: La defensa de Horacio Rodrigo Ezequiel Duharte interpone recurso de casación.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Dolores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa cuestiona la calificación legal del delito de robo agravado por efracción (Hecho 1), argumentando que la rotura de un vidrio de ventana constituye fuerza propia del robo simple y no efracción agravante. Sostenía que no se acreditó la fractura de cerramientos, marcos o estructuras que impliquen un esfuerzo extraordinario, y que la sentencia presume la efracción sin prueba fehaciente de que se vencieron las defensas preconstituidas mediante esfuerzo mecánico significativo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmando la condenación a tres (3) años de prisión y costas del proceso por los delitos de: (1) Robo agravado por efracción (art. 167 inc. 3° del Código Penal); (2) Desobediencia (art. 239 del Código Penal); y (3) Robo simple (art. 164 del Código Penal), todos en concurso real. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Carral, adheriéndose el Dr. Maidana, señala: "Se coincide con la defensa que no toda fuerza física llevada a cabo sobre una cosa mueble ajena queda abarcada por la figura agravada del robo con efracción. Ello porque se considera que dicha rotura o perforación debe configurar un plus que posibilite vencer la resistencia de instrumentos de protección que va más allá de la energía que se despliega en la infracción legal básica que protege la propiedad." Sin embargo, el Tribunal determinó que "en esta oportunidad, pese a que la defensa afirma que sólo se constató la rotura del vidrio de una ventana y que no existen elementos para acreditar que se ejerció fuerza contra la reja que la protegía, los hechos probatorios disponibles conducen a tomar distancia de la propuesta traída a esta sede." En particular, destacó: "Sucede que Carlos Alberto Villoldo fue contundente al relatar, en diversas oportunidades (una vez al formular la denuncia efectuada en sede policial y otra en su testifical prestada en la fiscalía) que el procesado ingresó a su domicilio previo romper una reja y una ventana del fondo de la casa. El damnificado describió con detalles los objetos sobre los cuales recayó la fuerza del atacante y aportó fotografías de los mismos." Agregó que: "Los dichos de Carlos Alberto Villoldo quedaron corroborados mediante la inspección ocular, el croquis y las placas fotográficas, que ilustran el lugar donde ocurrió el hecho y los daños efectuados en la ventana por la que se accedió a la vivienda. También avalan la versión de Villoldo el aporte realizado por el personal de Policía Científica de Villa Gesell y la pericia fotográfica, en la que se constata la existencia de la rotura de la reja de la ventana por la que el sujeto activo ingresó a la finca de Villoldo." El Tribunal concluyó que "la posición teórica que despliega la defensa se encuentra desvinculada del caso concreto, dado que el material empírico disponible indica que la misma no es aplicable en esta oportunidad." Finalmente, observó que la defensa incurrió en contradicción al propiciar voluntariamente la calificación legal que luego cuestionaba, situación encuadrada en "la doctrina de la responsabilidad por los actos propios."

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