.................... S/ QUEJA
Axel Edgardo Etchart cuestionó mediante queja la denegación de su inclusión en el régimen de excarcelación en libertad asistida. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedente al no lograr demostrar agravios de naturaleza federal con la carga técnica requerida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Axel Edgardo Etchart, a través de su defensa. A quién se demanda (Demandado): Contra el auto del Juzgado Correccional interviniente confirmado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La inclusión de Axel Edgardo Etchart en el régimen de excarcelación en términos de libertad asistida durante la etapa de ejecución de la pena. La defensa alegó que lo decidido debe ser equiparado a una sentencia definitiva al estar en juego la libertad, y denunció que el temperamento acatado es arbitrario y provoca un gravamen de imposible reparación. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal declaró improcedente la queja deducida, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El juez Carral fundamentó el rechazo en que "la defensa no controvirtió eficazmente el juicio de admisibilidad negativo". Específicamente, sostuvo que "la parte no se ocupa de demostrar de qué manera los cuestionamientos introducidos en la vía impugnativa denegada, pueden excepcionar las limitaciones taxativas del artículo 450 del Código Procesal Penal." Asimismo, expresó que "la defensa no logra demostrar que los argumentos expuestos en los recursos de casación configuraran tópicos de índole constitucional desarrollados con la carga técnica necesaria para superar el contralor de admisibilidad que exigen los precedentes 'Strada', 'Di Mascio' y 'Christou' de la Corte nacional, ni su relación directa e inmediata con el fallo de la Cámara de Apelación y Garantías que confirmó la resolución de primera instancia." El Tribunal concluyó que "tampoco advierto arbitrariedad en la resolución atacada. En ese marco, los colegas de la instancia anterior fundaron su temperamento razonadamente y la defensa se limita a reeditar en esta instancia agravios que ya han tenido debido tratamiento, por lo que la queja interpuesta no procede." Recordó además que "la evaluación de la suficiencia y carga técnica de los planteos de pretendida naturaleza federal constituye parte integrante del análisis de admisibilidad que debe efectuar el órgano intermedio y no implica inmiscuirse en el fondo del reclamo." El juez Maidana adhirió a los fundamentos del doctor Carral.
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