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Habeas corpus correctivo por cómputo de pena de prisión perpetua. El Tribunal de Casación reenacuza la cuestión al Juzgado de Ejecución Penal para que resuelva sobre la aplicación de la ley penal más benigna anterior a la reforma 25.892.

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Quién demanda: Maximiliano Luis Altera, en forma directa y por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Al Estado Provincial (a través del Juzgado de Ejecución Penal), respecto del cómputo de la pena de prisión perpetua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor cuestiona la legalidad del cómputo de su pena que lo lleva al año 2040. Sostiene que fue condenado a prisión perpetua por hechos anteriores al año 2004 y que, conforme la ley penal más benigna anterior a la reforma 25.892 (ley 11.179 y Código Penal anterior), la prisión perpetua equivale a 25 años de prisión. Peticiona la declaración de nulidad absoluta del cómputo y su libertad por cumplimiento de pena, denunciando violación del principio de cosa juzgada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal no resolvió sobre el fondo del asunto. En su lugar, conforme los votos unánimes de ambos jueces, decidió comunicar la presente al Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a fin de que, con urgencia, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda. Fundamentos principales de la decisión: La Sala IV sostuvo que, conforme jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Provincial (P. 117.360), "en la inteligencia de que los reclamos de quienes se encuentran privados de la libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (cf.; C.S.J.N. Fallos: 308: 1386; 310:492; 311:2502; 324:3545; etc.), cabe reencausar esa petición y más allá del nomen iuris empleado." El Tribunal consideró que "a fin de resguardar el derecho de defensa y el paso previo por las instancias ordinarias, corresponde comunicar la presente al Juzgado de Ejecución Penal nro. 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a fin de que, con la urgencia que el caso importe, previa intervención de la defensa y canalización de las pretensiones del imputado, resuelva lo que por derecho corresponda" (cf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 1 del CPP). Ambos jueces (Kohan y Maidana) votaron en forma coincidente, adhiriendo el segundo al voto del primero.

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