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.................... S/ QUEJA

Defensa de condenado por delito grave impugna denegatoria de libertad asistida y cuestiona constitucionalidad del artículo 14 del Código Penal. El Tribunal de Casación rechaza por mayoría el planteo de inconstitucionalidad, confirmando las restricciones legales a la libertad anticipada para ciertos delitos.

Libertad asistida Constitucionalidad Articulo 14 codigo penal Delitos graves Politica criminal Igualdad ante la ley Resocializacion Progresividad Recurso de queja Beneficios liberatorios

Quién demanda: Defensa de Erik Ezequiel Salazar

¿A quién se demanda?

Resoluciones de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana y del Tribunal en lo Criminal que denegaron el ingreso en régimen de excarcelación por libertad asistida

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación de la denegatoria de libertad asistida, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 14 del Código Penal y 100 de la ley 12256, que restringen el acceso a beneficios liberatorios para condenados por determinados delitos graves

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos (Maidana y Borinsky contra Carral), el Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la constitucionalidad de las normas cuestionadas, manteniendo la denegatoria de libertad asistida. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del juez Maidana sostiene: "La garantía de la igualdad exige que concurran objetivas razones de diferenciación que no merezcan la tacha de irrazonabilidad. Ello determina la existencia de alguna base válida para la clasificación, distinción o categoría adoptada, lo que significa que debe haber algún motivo sustancial para que las propiedades o las personas sean catalogadas en grupos distintos. La gravedad del delito es un parámetro válido diferenciador que no trastoca el principio de igualdad, pues es una pauta indicativa de que ella se aplica no 'por lo que es', sino 'por lo que hizo', adecuándose así a un derecho penal de acto." Además: "El legislador tuvo en cuenta razones de política criminal para suprimir o restringir beneficios a quienes han cometido determinados delitos. El legislador ha meritado la necesidad de que todo condenado por un delito grave no acceda a la libertad anticipada, como un modo de propender a que internalice la gravedad de la lesión social que ha provocado su conducta ilícita, y de esta manera, lograr los fines de la resocialización de la pena." Respecto a la finalidad resocializadora: "La liberación anticipada del condenado no es un derecho absoluto que debe otorgarse de manera automática, sino que es uno de los tantos dispositivos que las normas que rigen la ejecución de las penas privativas de la libertad consagran a los efectos de alcanzar ese objetivo bajo el régimen de progresividad. Frente a la imposibilidad de acceder a la especie, se permite al penado la inclusión en otros beneficios que flexibilizan el modo de cumplimiento de la pena, como ser su ingreso en el régimen abierto o salidas transitorias, prisión discontinua o semidetención." El voto del juez Carral (en minoría) propugnaba: "La presente debe ser reenviada para su correcto tratamiento en la instancia inmediatamente anterior a fin de que se recaben los correspondientes informes de cumplimiento del inculpado y se dicte un nuevo pronunciamiento," argumentando que la ausencia de evaluación del comportamiento del interesado durante su privación de libertad impedía analizar con racionalidad si se daban presupuestos para declarar la invalidez constitucional de la normativa cuestionada. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha confirmado reiteradamente la constitucionalidad del artículo 14, segunda parte, del Código Penal, en los precedentes P. 138.621 (sent. 8 de abril de 2024), P. 136.990 (sent. 23 de agosto de 2023), P. 135.058 (sent. 13 de abril de 2022), P. 127.747 (sent. 4 de julio de 2018), entre otros.

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