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.................... S/ QUEJA

Queja por denegatoria de recurso de casación contra rechazo de ingreso a régimen abierto. El Tribunal de Casación Penal anuló lo decidido por arbitrario, ordenando incluir al penado en régimen abierto al no existir fundamentación legal válida que lo impida, considerando su conducta positiva y dictamen técnico favorable.

Recurso de queja Arbitrariedad Regimen abierto Ejecucion penal Progresividad Derecho al recurso Convencion americana de derechos humanos Libertad personal Departamento tecnico criminologico Reinsercion social

Quién demanda: Pedro Antonio Hurtado, a través de su defensor oficial departamental.

¿A quién se demanda?

Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza, cuya decisión confirmó la denegatoria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la denegatoria de ingreso a régimen abierto. Se cuestiona la arbitrariedad de la sentencia que rechazó el régimen abierto pese al dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico, fundándose en elementos ajenos a los requisitos legales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró admisible la queja, se hizo lugar al recurso de casación sin costas, se casó lo resuelto por la Sala II, y se ordenó incluir a Pedro Antonio Hurtado en el régimen abierto, encomendando su instrumentación al Juzgado de Ejecución Penal N° 1. Fundamentos principales: "Si bien es cierto que la literalidad de la regla del art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que denieguen o restrinjan la libertad personal
- debido a sus implicancias materiales debe, por un lado, estar alcanzada por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." "Pese al informe favorable del Departamento Técnico Criminológico, los señores Camaristas hacen hincapié en estas consideraciones y suman aspectos relativos al proceso reflexivo del penado, postulados inconciliables con la manda del artículo 19 de la Constitución Nacional, violentando así el principio de reserva." "En este punto, los aludidos magistrados se apartaron sin apoyo empírico en sus fundamentos, de la evaluación realizada por el Organismo Técnico Criminológico, que consignó una opinión favorable para la inclusión de la causante en el régimen solicitado, teniendo en cuenta los aspectos favorables de su vida carcelaria. De este modo la decisión agrega requerimientos ajenos a los establecidos legalmente y deja en evidencia su arbitrariedad, desde que no surge un indicador que de modo legítimo obture el ingreso del condenado en el régimen peticionado por su defensa." El tribunal consideró que Hurtado presentaba conducta alfanumérica "Buena-10", sin sanciones disciplinarias, había logrado insertarse laboralmente como plomero gasista, cursaba educación primaria, y se encontraba en régimen semiabierto de modalidad amplia. La Cámara departamental rechazó su ingreso a régimen abierto basándose en "falta de capitalización de actividades tratamentales" y "reservas en el plano psicológico", criterios que el Tribunal de Casación consideró arbitrarios al no encontrar fundamento legal válido que obstaculizara el cambio de régimen.

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