ALFONSIN MATIAS ADOLFO C/ROMERO LEONARDO GABRIEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $10.800.000, rechazando los cuestionamientos sobre fundamentación, aplicación de fórmulas matemáticas e índices de actualización.
Quién demanda: Matías Adolfo Alfonsín
¿A quién se demanda?
Leonardo Gabriel Romero y Liderar Compañía de Seguros SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de junio de 2011, donde el actor sufrió lesiones que le ocasionaron incapacidad permanente parcial.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando al demandado a pagar $10.800.000 en concepto de indemnización por: (a) incapacidad permanente parcial del 9%; (b) gastos médicos, farmacológicos y de movilidad; (c) daño moral. Se aplicó tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y tasa pasiva posterior. La aseguradora fue condenada solidariamente conforme art. 118 de la ley 17.418. La Cámara confirmó integralmente esta decisión.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara rechazó el cuestionamiento sobre la fundamentación de la sentencia, expresando: "Aquí, luego de su lectura, no puede más que concluirse que el mismo se encuentra debidamente fundado. Así, surgen del decisorio la justificación en hechos, derecho y prueba en la que se sustenta, enmarcándola también de las conclusiones periciales pertinentes para este tipo de análisis indemnizatorios."
Respecto de la aplicación de fórmulas matemáticas, la Cámara estableció un criterio flexible: "Adhiero a esta última corriente, toda vez que es mi convicción que el art. 1746 CCyC contempla una serie de circunstancias que debe ser necesariamente tenidas en cuenta para la determinación de la indemnización, pero de ningún modo una pauta matemática o financiera a la que deba atarse el Magistrado de forma obligatoria y única." Agregó que "la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la multiplicidad factores particulares de cada caso."
Sobre la incapacidad sobreviniente, la Cámara sostuvo: "Partiendo de dicha plataforma, siguiendo la modalidad de mensuración utilizada en la instancia de origen y sobre la base de las precedentes consideraciones, han de tenerse como pautas de valoración para el presente caso las circunstancias personales del actor, quien al momento del evento dañoso poseía 25 años" y consideró que "le faltaban 40 años como mínimo para tener la posibilidad de acogerse a los beneficios jubilatorios-, es que estimo prudente la suma fijada por en la instancia."
Respecto de gastos médicos y farmacológicos: "De la letra del mencionado artículo se deprende que los gastos médicos y farmacológicos se presumen a partir de la producción de un daño mensurable, y no requieren de una prueba expresa, excepto que su monto sea oneroso y requiera de una demostración especial."
Sobre daño moral: "En tal entendimiento, su determinación no está sujeta a reglas fijas por lo que queda sujeta al prudente arbitrio judicial, no teniendo por qué guardar proporcionalidad con el daño material, pues no depende de este sino de la índole del hecho generador."
Regarding intereses: La Cámara confirmó la aplicación de intereses conforme la doctrina "Vera" y "Nidera" de la Suprema Corte Provincial, rechazando la alegación de doble indemnización: "No asiste razón a la apelante, toda vez que la indemnización -tal como lo dispone la sentencia apelada al tratar los intereses
- ha sido fijada a valores actuales."
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