SANZ MARIA FLORENCIA C/ CORONEL JUAN JOSE Y OCUPANTES DEL INMUEBLE INDETERMINADO S/ ACCION REIVINDICATORIA
María Florencia Sanz promovió acción reivindicatoria en carácter de administradora de sucesión contra los ocupantes ilegales del inmueble ubicado en La Plata. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y declaró procedente la acción reivindicatoria, ordenando la restitución del bien en el plazo de diez días.
Quién demanda: María Florencia Sanz, en carácter de administradora de la sucesión de José Joaquín Sanz Maneiro.
¿A quién se demanda?
A los ocupantes del inmueble indeterminado ubicado en calle 429 entre 136 y 137 de Villa Elisa, Partido de La Plata, designado catastralmente como: Circ. VI, Sec. CC, Manz. 88, Parc. 13, inscripto en la matrícula 73298. Posteriormente, Juan José Coronel también fue demandado, aunque residía en la parcela 14 contigua.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción reivindicatoria tendiente a obtener la restitución del inmueble, su inmediato desalojo, más daños y perjuicios, actualización monetaria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Juan José Coronel. La Cámara de Apelaciones modificó tal pronunciamiento, declarando abstracto el tratamiento de la excepción respecto de Coronel y haciendo lugar a la acción reivindicatoria contra los ocupantes del inmueble, condenándolos a restituir el bien dentro de diez días bajo apercibimiento de ejecución con auxilio de la fuerza pública. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Juan José Coronel carecía de procedencia, toda vez que el mismo no fue válidamente emplazado en el proceso. Expresó el tribunal: > "Frente a tan clara delimitación respecto de los legitimados pasivos, la deducción de la excepción de falta de legitimación pasiva introducida por Coronel, luce extraña al conflicto, toda vez que no se halla habilitado a perseguir la declaración que una excepción del tenor de la opuesta comporta, quien no ha sido demandado personalmente, ni puede sentirse incluido entre los legitimados indeterminados al no revestir la calidad de ocupante del bien objeto de la acción reivindicatoria." Respecto del rechazo de la demanda contra los ocupantes, la Cámara expresó que la sentencia de primera instancia incurrió en arbitrariedad al establecer una conexión lógica inexistente entre el rechazo respecto de Coronel y los ocupantes del lote 13. Señaló: > "Nada tiene de común la suerte procesal de Juan José Coronel -quien reside en la parcela 14-, con la de los ocupantes de la parcela 13, no pudiéndose válidamente establecer que al rechazarse la demanda contra el primero -quien no fuera demandado-, debe rechazarse la acción respecto de los ocupantes del lote contiguo, que sí lo fueron." Además, enfatizó que la falta de identificación de los ocupantes en las diligencias preliminares no tenía relación causal con el momento temporal de la ocupación, por lo que la deducción de la sentencia de grado resultaba "por demás desacertada e inconexa en cuanto a lo actuado en autos". El tribunal destacó la importancia de la motivación en las sentencias: "la sentencia debe contener la motivación, la inclusión del mecanismo mismo elaborado sobre la base de la lógica y del derecho, exhibido en sus elementos esenciales, extrovirtiendo el eje, la base, el hilo conductor, aunque se omitan los detalles." Finalmente, consideró que estaba acreditada la titularidad dominial de la actora así como la ocupación al momento de la traba de la litis, por lo que correspondía hacer lugar a la acción reivindicatoria en los términos del Código Civil y Comercial (arts. 2248, 2249, 2252, 2255).
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